Revisadas las actas procesales este juzgado constata que en fecha 30 de junio del año dos mil once (2011), se practico embargo ejecutivo sobre los créditos o cualquier otro derecho de carácter patrimonial que exista en Petróleo de Venezuela (PDVSA) a favor de la empresa demandada A.A. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A ordenado en la presente causa, dándole un lapso de cuarenta y ocho (48) horas solicitada por la representación judicial de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. en la cual debería informar al Tribunal mediante oficio de la existencia o no de los créditos a favor de la parte demandada A.A. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A. por la cantidad embargada, a los fines de realizar el correspondiente bloqueo y remitir mediante tres cheques de gerencia por las cantidades y a favor de las personas descritas en el acta de embargo.

El día 26 de septiembre de 2011, fue agregada a las mismas oficio N° AAJJ-CRP-11-096, emanado de PDVSA PETRÓLEO S.A. mediante el cual remitió cheque de gerencia a favor del demandante de autos ALEXIS JOSE CALLES GUIÑAN, por la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 27.698,25), condenadas a pagar a la parte demandada A.A. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS C.A. a favor de la parte actora de forma integra, por lo que se encuentra cubierta lo correspondiente al demandante; pero no remitieron los cheques por los montos correspondiente al Abogado de la parte actora y a la experto contable, por la cantidad discriminados en el Acta de embargo ejecutivo.

Razón por la cual éste Juzgado remitió en fecha 27 de septiembre de 2011, oficio N° J4SME-CJLPF-2011-1187, requiriendo la información respectiva sobre los cheques faltantes; Asimismo dado que no respondieron, en fecha 18 de Octubre del año 2012, nuevamente libro oficio N° J4SME-CJLPF-2012-1363, ratificando el anterior oficio. Sin embargo hasta la presente no consta en autos respuesta alguna sobre los mismos, pese a que si riela en el expediente el acuse de recibo de ambas comunicaciones.

En este orden de idea este juzgado observa una falta de interés por parte de los beneficiarios de los cheques faltantes, es decir, el apoderado judicial de la parte actora Abogado VICTOR DANIEL RODRIGUEZ RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.806.173, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 64.307, por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.309,47) por concepto de los honorarios profesionales del abogado de la parte actora y la Licenciada LEANIS JIMENEZ PAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.483.174, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 15.190, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), lo que equivale a 16 unidades tributarias a la presente fecha, por concepto de Honorarios Profesionales en su condición de experto contable designada por el Tribunal; pues no han ejercido hasta la presente las acciones idóneas para reclamas dichos pagos conforme a derechos y los criterios jurisprudenciales aplicables a dichas acciones.