REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiuno (21) de mayo de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: IP31-L-2010-000352

PARTE ACTORA: EDWIN BRETT GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.614.601
PARTE DEMANDADA: JUNTA PARROQUIAL JUDIVANA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el procedimiento mediante escrito de demandada presentada en fecha 16 de Diciembre de 2010, por el abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, en su carácter de Procurador de Trabajadores y apoderado judicial del ciudadano EDWIN BRETT GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.614.601. En fecha 17 de diciembre de 2010 el tribunal le da entrada, en fecha 20 del mismo mes y año lo admite librándole notificación a la parte demandada y al Sindico Municipal del Municipio Los Taques; resultando negativa la notificación de la parte demandada; es por lo que el Tribunal libra auto, en fecha 25 de marzo de 2011, instando a la parte actora a consignar mediante diligencia domicilio de la empresa demandada para la practica efectiva de la misma; En fecha 22 de junio de 2011, la jueza titular del Despacho dicto auto de abocamiento. En fecha 27 de junio y 29 de noviembre de 2011, el tribunal nuevamente vuelve a dictar auto instando a la parte actora a que consigne nueva dirección. En fecha 24 de febrero de 2012, el tribunal dicto auto solicitándole a la Coordinación Judicial de este Circuito informe si desde el 16 de diciembre de 2010 hasta la fecha de ese auto, había sido solicitado en préstamo el expediente por ante el archivo sede. En fecha 26 de marzo de 2013, se agrego al expediente resulta de la Coordinación Judicial de este Circuito en la cual se evidencia la solicitud de préstamo del expediente, en siete oportunidades. En fecha 29 de noviembre de 2012, el tribunal libro nuevo oficio a la coordinación judicial del circuito recibiendo resulta en fecha 08 de mayo de 2013.
Al respecto, se evidencia que desde la fecha 16 de diciembre de 2010 hasta la presente la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial ha realizado ningún acto de procedimiento, observándose que ha desatendido la posibilidad de impulsar la causa incoada, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia; Asimismo se deja constancia que la causa ha sido solicitada por el archivo sede del Circuito, en siete (7) oportunidades por personas diferentes, actuaciones que no interrumpen la perención, pues no constituye acto de procedimiento y siendo que la presente causa, es del nuevo régimen procesal y que se encuentra en fase de sustanciación; en interpretación en contrario no se encuentra en la etapa de “DESPUES DE VISTA LA CAUSA” en la cual cualquier actividad interrumpe la perención conforme lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para los casos de Transición laboral. Criterio este establecido en la sentencia de fecha 15 de marzo de 2005, de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, caso: ISAÍAS MARTÍNEZ OVIEDO contra las sociedades mercantiles CONTROL Y MANEJO CONTUCARGA, C.A. e INTERNACIONAL FOOD AND COOLING SERVICES, C.A.,
En tal sentido, el lapso de un año para producir la perención debe contarse a partir del último acto de procedimiento efectuado por cualquiera de las partes, sin que por ello deba interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados por esta juzgadora quien en forma proactiva, debe de entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Si bien es cierto, que tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, no es menos cierto que son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.
De allí que la Institución jurídica de la perención se configura aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las partes, en esta fase de sustanciación, evidenciándose una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el demandante perdió el interés en dicha causa, transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención de la instancia y la consecuente extinción del proceso.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano EDWIN BRETT GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.614.601, contra la JUNTA PARROQUIAL JUDIVANA.
SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena Notificar a la parte actora y una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Veintiún (21) día del mes de mayo de 2013. Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA


ABG. WILMEYLA CHIRINOS MANZANILLA
NOTA: Siendo las 11:05 a.m. dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. WILMEYLA CHIRINOS MANZANILLA
Sentencia N° PJ0022013000034
MMMF/.