REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Trece (2013)
Años: 203° y 154°
ASUNTO: IP31-L-2013-000096.
PARTE ACTORA: ANGEL DAVID LOERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.064.203.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ SILVA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.520
PARTE DEMANDADADA: SERVICIOS DARU, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO PIMENTEL ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.037
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día veintitrés (23) de mayo de Dos Mil Trece (2013), a las Once de la mañana (11:00 a.m.), entre el abogado EDUARDO JOSÉ SILVA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.520 apoderado judicial de la parte actora y el abogado LEONARDO PIMENTEL ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.037, apoderado judicial de la parte demandada empresa SERVICIOS DARU, C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acordó pagarle en un único pago mediante cheque Nº 0134-0086-51-0863159059 a favor de la parte actora ciudadano LOERO ANGEL, por la cantidad TOTAL de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 10.500,00), de fecha 23/05/2013, por el concepto de gasto de la intervención quirúrgica que amerito el demandante.
SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte actora aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos demandadas según las pruebas exhibida y analizadas en fase de mediación, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintisiete (27) días del mes de mayo del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203 de La Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. WILMEYLA CHIRINOS MANZANILLA
NOTA: Siendo las 10:20 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. WILMEYLA CHIRINOS MANZANILLA
Sentencia N° PJ0022013000035
MMMF.
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