REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Tres (3) de mayo de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: IP31-L-2013-000046
PARTE ACTORA: YOJHAN ALEXANDER LUGO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 15.592.826
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el 171.299
PARTE DEMANDADADA: COLUMBIA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LAPARTE DEMANDADA: LUISA FERNANDA RELAYSE RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el 128.585
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la conciliación positiva lograda en la Audiencia conciliatoria en fase de ejecución, celebrada el día Tres (3) de mayo de Dos Mil Trece (2013), a Nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.) previa solicitud verbal de las partes, entre el ciudadano YOJHAN ALEXANDER LUGO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 15.592.826, parte actora asistido por la abogada ANAROSA DEL VALLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el 171.299 y la abogada LUISA FERNANDA RELAYSE RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el 128.585, Apoderada judicial de la parte demandada empresa COLUMBIA, C.A. según documento poder que presenta en copia simple. Este tribunal quien presidio la audiencia y conciliación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada hizo entrega formal al ciudadano YOJHAN ALEXANDER LUGO CHIRINOS, antes identificado de un cheque de gerencia N° 00034362, a cargo de la cuenta corriente N° 0134-0087-33-2120210001, del banco BANESCO, de fecha 30 de abril de 2013, por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 3.727,91) a favor de la parte actora, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos tales como intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios y la indemnización monetaria correspondiente condenadas en la sentencia dictada por este tribunal en fecha 12 de abril de 2013.
SEGUNDA: La parte actora recibió conforme, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, en virtud del pago antes indicado.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADA LA CONCILIACION POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Tres (3) días del mes de mayo del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203 de La Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. WILMEYLA CHIRINO MANZANILLA
NOTA: Siendo las 2:10 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. WILMEYLA CHIRINO MANZANILLA
Sentencia N° PJ0022013000030
MMMF.
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