REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP21-L-2012-000326


PARTE DEMANDANTE: LEOBALDO GREGORIO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.521.217.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: RAMON TUVIÑEZ RUBIO, NEREIDA CAHUAO y ANERYS CORDOVA, Procuradores de Juicio de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.595, 154.203 y 171.227.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANNY ACOSTA y DEIBYS SMITH, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 178.799 y 122.460.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


I
DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 15 de noviembre del año 2012, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; demanda incoada por el ciudadano LEOBALDO GREGORIO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.521.217, de este domicilio, representado por el abogado RAMON TUVIÑEZ RUBIO, Procurador de Juicio de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.595, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, por cobro de Prestaciones Sociales.

Con fecha 15 de noviembre de 2012, fue admitida la demanda por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, quien ordenó librar la boleta de notificación a la parte demandada, a los efectos la celebración de la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso.

Cumplidas las formalidades de ley, y en virtud de la distribución de las causas efectuada por la Coordinación Laboral de este Circuito Laboral en fecha 15 de marzo del año 2013, correspondió el conocimiento de la causa al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Con esa misma fecha se dio inicio a la fase de Audiencia Preliminar bajo la dirección de la JUEZA, Dra. ELBA ESPINOZA, con la comparencia de la parte demandante por medio de por sus apoderadas judiciales, ANERYS CORDOVA e YRISNEL AMAYA, Procuradoras de Juicio de los Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 171.227 y 188.649; se dejó constancia que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, no asistió ni por medio del Sindico Procurador ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia preliminar. Ante tal situación, la jueza de la causa declaró la presunción de admisión de los hechos, lo cual fue un error material por cuanto al tratarse de un ente público municipal, goza de las prerrogativas que se le otorga a la Republica Bolivariana de Venezuela, en aplicación del artículo 12, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 159, de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Luego acordó la remisión del expediente original a la fase de juicio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

En fecha 25 de marzo de 2013, se efectuó la distribución de causas por parte de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, correspondiendo el conocimiento de esta segunda fase del proceso, a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta misma Circunscripción Judicial, y se le dio entrada al expediente con fecha 26 de marzo de 2013.

En fecha 05 de abril de 2013, se dictó decisión para providenciar las pruebas que fueron promovidas, y con esa misma fecha se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 30 de abril de 2013, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). La audiencia oral fue diferida mediante auto de fecha 30 de abril de 2013, a solicitud de las partes, hasta el día 30 de mayo de 2013.
Consta de las actas procesales que en fecha 30 de mayo de 2013, fue consignada diligencia suscrita por las partes en litigio mediante la cual realizaron el pago de las prestaciones sociales reclamadas, solicitaron se archivara del expediente. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal, se procede a emitir pronunciamiento sobre el aludido pago efectuado por las partes, mediante la siguiente Decisión de Estado:

II
MOTIVACIONES

En el caso sub lite, se observa el interés inmediato de las partes en la causa de terminar el litigio por efecto del pago realizado, y por ello solicitan el archivo del expediente. En este sentido, ocurrió personalmente el actor, ciudadano LEOBALDO GREGORIO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.521.217, de este domicilio, asistido por la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.227; asimismo ocurrió la abogada ADRIANNY ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 178.799, obrando en representación de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, quien pagó a la parte demandante las prestaciones reclamadas, mediante cheque No. 44000990, girado contra el Banco de Tesoro, de fecha 29 de mayo de 2013, a favor del ciudadano LEOBALDO LUGO, por la cantidad de Bs. 5.393,00.

Ahora bien, observa quien decide, que con el pago realizado por parte de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, se tiene por terminado el procedimiento, ya que la suma de dinero como pago de Prestaciones Sociales que le fue realizado, incluye los conceptos reclamados, tales como antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y la indemnización por despido; conceptos que suman un total de Bs. 5.228,03, y que fue aceptado por la parte actora; con ello no se violenta en forma alguna normas de orden público, ni es contraria a las buenas costumbres. Por tal razón se procede a la homologación y a impartirle el carácter de cosa juzgada al allanamiento de la demandada.

En virtud de lo expuesto, este tribunal declara terminada la fase cognoscitiva del juicio; le da el carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En razón de los motivos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: La homologación del acuerdo realizado por las partes, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales tiene intentado el ciudadano LEOBALDO GREGORIO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.521.217, de este domicilio, asistido por la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.227; en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. Se le imparte el carácter de cosa juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9, del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada y firmada en el despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años, 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO


ABG. RAMON REVEROL.


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013). Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA