REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-S-2013-000056
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes.
Revisada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES así como los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE VENTURA SOTELDO y DAYANA JOSEFINA SOTO VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.997.342 y V-12.393.207, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Anny Daniela Venegas Camacho, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 189.663.
En consecuencia, este Tribunal Segundo, de conformidad con los artículos 457, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.
Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley, en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses del niño (se omite nombre), de cuatro (04) años de edad, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, entre los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE VENTURA SOTELDO y DAYANA JOSEFINA SOTO VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.997.342 y V-12.393.207, respectivamente, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, el cual son los siguientes:
PRIMERO: DE LA RESPOSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA, la patria potestad y Responsabilidad de crianza del niño será compartida por ambos padres en igualdad condiciones. La Custodia será ejercida por la madre la ciudadana DAYANA JOSEFINA SOTO VELASQUEZ.
SEGUNDO: OBLIGACION DE MANUTENCION. Se fija como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, aparte de otros gastos de atención médica, medicamentos, educación, uniforme del colegio, vestido, calzado, transporte, cultura, recreación y deporte de su hijo. Esta pensión la entregara el padre GUSTAVO ENRIQUE VENTURA SOTELDO, mediante deposito en el Banco de Venezuela, cuenta de ahorros N° 0102031717010005360413170053604, a nombre de la conyugue y madre, ciudadana DAYANA JOSEFINA SOTO VELASQUEZ.
TERCERO: DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. El padre tendrá un régimen libre, es decir, que podrá visitar al niño menor cuando lo considere conveniente, tomando en cuenta la ponderación y el respeto al hogar donde vivirá, queriendo significar con esto que ese derecho se entiende comprendido entre las 8:00 a.m hasta las 9:00 p.m., de día en que desee realizar la visita, los abuelos paternos, como la abuela materna también tendrán derecho a un régimen de visita libre y compartido, hasta el punto de tener al niño previo consentimiento de la madre, por varios días e incluso semanas, sin embargo este no entorpezca o interfiera con las actividades escolares y extra escolares cátedras del niño, y en los casos de fines de semana largo el niño podrá opinar con cual de sus padres quiere estar, y así mismo el ciudadano se obliga a llevarlo a su residencia y entregarla a su madre, en la siguiente dirección: Rafael González, Base Naval Juan Crisóstomo Falcón, casa Almirante Brión, Nº 26 del Municipio Carirubana del Estado Falcón. El padre no podrá llevarlo fuera de la jurisdicción del Estado Falcón al niño sin la autorización escrita de la madre. Los días de vacaciones serán alternativos y proporcionales, como carnavales, semana santa, vacaciones escolares, vacaciones decembrinas, días de asueto ordinario y extraordinarios, alternándose anualmente, para el primero periodo de vacaciones o festividades de fin de año, quienes se pondrán de acuerdo previamente, respecto a los horarios. Siempre y cuando se encuentre en la ciudad de Punto Fijo. Los días de la madre y sus cumpleaños el niño estará junto a su madre, y los días del padre y su cumpleaños el niño estará con su padre. Los días de cumpleaños del niño compartirá medio día con cada uno de sus padres, quienes se pondrán de acuerdo previamente. El padre se compromete a buscar al niño en la residencia de la madre y así llevarlo devuelta a su horario comprendido.
Fórmese expediente y cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo.
El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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