REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000390
En el día de hoy, Lunes Trece (13) de Mayo de 2013, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la audiencia que por Solicitud de Rectificación de Actas del Registro Civil, intentara la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a solicitud de la ciudadana: MARIA ADELINA ALVES DE OLIVEIRA FELIX HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.524.472, actuando en su condición de madre del adolescente (se omite nombre), de diecisiete (17) años de edad. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: MARIA ADELINA ALVES DE OLIVEIRA FELIX HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.524.472, acompañada por el ABOG. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección. En este estado, toma la palabra la Jueza Segunda de Mediación y Sustanciación, la ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien les explica el contenido de la audiencia única, en que consiste y su finalidad. Seguidamente, se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Publico, HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, quien expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes el libelo donde se solicita la rectificación dentro del acta de nacimiento del adolescente (se omite nombre), hoy mayor de edad, ordenando al Registrador Civil, estampar la nota marginal pertinente, en el sentido de solicitar a favor de dicho adolescente nueva identificación, por vía de consecuencia, de conformidad con lo establecido en le articulo 237 del Código de Procedimiento Civil, es todo”. En ese estado, la ciudadana Jueza Segunda, una vez escuchada la Representación Fiscal, y considerando que la progenitora del adolescente (se omite nombre), de diecisiete (17) años de edad, la ciudadana MARIA ADELINA ALVES DE OLIVEIRA FELIX HIDALGO, fue reconocida por parte de su progenitor, y tiene un efecto jurídico por vía de consecuencia en el cambio de apellido de su hijo, de conformidad con lo establecido en el articulo 237 del Código de Procediendo Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad con lo establecido en el 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como lo consagrado en el articulo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto y revisados, los documentos presentados como recaudos, tal como lo son las actas de nacimiento de la ciudadana MARIA ADELINA ALVES DE OLIVEIRA FELIX HIDALGO, y el acta de nacimiento del adolescente la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (se omite nombre), y llenos como esta los extremos de Ley, esta Juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción para declarar con lugar lo solicitado y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del adolescente (se omite nombre). Se ORDENA, a los ciudadanos Registrador Civil Principal del Estado Falcón, y al Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE “(se omite nombre)”, en lo que se refiere a asentar los nuevos apellidos de la progenitora del adolescente, en consecuencia el adolescente tendrá la nueva identificación como “(se omite nombre) ALVES DE OLIVEIRA FELIX HIDALGO. En consecuencia, se ordena la corrección, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto. Literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios. Publíquese y Regístrese. Déjese Copia de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de mayo del año 2.013. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZA SEGUNDA
ABOG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
La Solicitante
MARIA ADELINA ALVES DE OLIVEIRA FELIX HIDALGO
ABG. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO
FISCAL NOVENO DEL MINITERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO
|