REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2012-000922
Vista la anterior solicitud de Autorización para Apertura de Cuenta, presentada junto con anexos por la ciudadana NELLY JOSEFINA BRACHO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.527.716, domiciliada en la ciudad de punto Fijo, Estado Falcón, actuando en nombre y representación de su menor hija, la adolescente (se omite nombre), de dieciséis (16) años de edad, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Lisbeth Díaz, inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.360. Mediante el cual solicita la autorización para la apertura de cuenta para el cobro de Indemnización por muerte, de la cuota parte de las cantidades de dinero que le correspondiesen a su hija (se omite nombre), ya identificada, originadas por el fallecimiento de su padre, el ciudadano HAROLD JOSÉ MATA IRAUSQUIN, titular de la cedula de identidad Nº V-2.864.939, fallecido en fecha 06 de Junio del año 2011, como se evidencia de Acta de Defunción, trabajador jubilado de la empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA).
En fecha 01 de octubre de 2012, este Tribunal Segundo, admite la presente solicitud y se le decreta despacho saneador.
En fecha 30 de abril de 2013, la apoderada Judicial de la solicitante, subsana lo solicitado.
MOTIVA
Siendo la oportunidad para sentenciar, es por lo que este Tribunal Segundo, proceda a conceder la Autorización a la ciudadana NELLY JOSEFINA BRACHO, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente (se omite nombre), pueda tramitar cualquier tramite ante PDVSA u otra institución para tramitar el respectivo pago de la cuota parte de las cantidades de dinero que le correspondan, derivadas del fallecimiento de su progenitor, el ciudadano HAROL JOSÉ MATA IRAUSQUIN, ya identificado, con la finalidad de salvaguardar sus derechos.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA suficientemente a la ciudadana NELLYS JOSEFINA BRACHO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.527.716, actuando en nombre y representación de su menor hija (se omite nombre), de dieciséis (16) años de edad, para que en nombre de la misma, proceda a tramitar ante la empresa PDVSA, PETRÓLEOS, S.A, todo lo relacionado con el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen a la adolescente (se omite nombre), ya identificada, por concepto cuota parte de Pensión de Sobreviviente, derivadas del fallecimiento del ciudadano HAROL JOSÉ MATA IRAUSQUIN.
Advirtiéndole a la oficina pagadora que la cuota-parte de la menor deberá ser remitida a este Tribunal de Protección, en cheque de Gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de la adolescente.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil trece. Años 203° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO