REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000412
Vista la solicitud de homologación del acuerdo de partición amistosa de bienes, presentada por las ciudadanas NAYARI RAFAELA LOPEZ ZAMBRANO y DALISAY ANDREINA RIVERA DIAZ, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.706.231 y V-19.945.299,respectivamente, actuando la primera en nombre y representación de sus menores hijas (se omiten nombres), de diez (10) y dieciséis (16) años de edad, en su orden respectivo, domiciliadas en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, debidamente asistidas por la abogada Joana Naranjo Da Costa, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 176.172.
MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 364 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:
Siendo la oportunidad para sentenciar, y visto que posee autorización Judicial otorgada por este Tribunal Segundo, en fecha 19 de noviembre de 2009 en el asunto signado con el Nº IP31-S-2008-000223, es por lo que este Tribunal Segundo, proceda a conceder la autorización a la ciudadana NAYARI RAFAELA LOPEZ ZAMBRANO, para que en nombre y representación de su hijas, (se omiten nombres), de diez (10) y dieciséis (16) años de edad, en su orden respectivo, pueda protocolizar el documento de partición amistosa de los bienes hereditarios, derivadas del fallecimiento de su progenitor, el ciudadano WLADIMIR JOSE RIVERA QUIJADA, quien a su vez era heredero de la también fallecido MELQUIADES RIVERA SIFONTES.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: De la partición de la sucesión ARCADIO MODESTO RIVERA SIFONTES, de la cual son coherederas de dos lotes de terreno descritos, de la siguiente manera: el lote distinguido con el Nº 2, cuya superficie aproximada es de UN MIL DOSCIENTOS VENTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (1.224,42 mt2), se le adjudica a la niña (se omite nombre).
SEGUNDO: el lote distinguido con el Nº 21, con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS CUADRADOS (1.266,57 MTS2), se le adjudica a la adolescente (se omite nombre).
TERCERO: De la partición de sucesión de MELQUIADES RIVERA SIFONTES, de la cual son coherederas del lote de terreno identificado como lote Nº 2, cuya superficie aproximada es de UN MIL QUINIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMOS CUADRADOS (1.502,80 MTS 2), se le adjudica a la ciudadana DALISAY ANDREINA RIVERA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.945.299.
CUARTO: La ciudadana NAYARY RAFAELA LÒPEZ ZAMBRANO, ya identificada, en su carácter de de progenitora y representante legal de las menores (se omiten nombres), igualmente ya identificadas declaro que acepto la adjudicación que a cada una de ellas se le ha asignado en los términos expuestos.
CUARTO: y yo, DALISAY ANDREINA RIVERA DIAZ, ya identificada, manifiesto mi conformidad y aceptación a la adjudicación que se me ha hecho en los términos expuestos.
En consecuencia, se autoriza suficientemente a las ciudadanas NAYARI RAFAELA LOPEZ ZAMBRANO y DALISAY ANDREINA RIVERA DIAZ, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.706.231 y V-19.945.299,respectivamente, actuando la primera en nombre y representación de sus menores hijas (se omiten nombres), de diez (10) y dieciséis (16) años de edad, en su orden respectivo, para que procedan a la protocolización de la presente partición amistosa.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil trece. Años 203° y 154°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO
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