REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000370
El día 30 de Abril de 2013, los ciudadanos ZORAIDA ROSALIA BRACHO BRACHO y CARLOS ALBERTO LANOY GUANIPA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.496.205 y V-7.568.109, respectivamente, domiciliados en la ciudad d e Punto Fijo del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Leonardo Pimentel, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 59.037, solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que contrajeron matrimonio en fecha 19 de Mayo de 2000, que durante su unión procrearon tres (03) hijos, de nombres (se omiten nombres), de diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, y manifestaron que desde el día 15 de Enero de 2.007, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 02 de Mayo de 2013, se admite la precitada solicitud.
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de CINCO (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente, y así se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ZORAIDA ROSALIA BRACHO BRACHO y CARLOS ALBERTO LANOY GUANIPA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.496.205 y V-7.568.109, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 19 de Mayo de 2.000.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta a los hermanos (se omiten nombres), la presente solicitud se regirá por las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres; La Custodia de los niños la ejercerá la madre,
SEGUNDO: Se acuerda sobre el Régimen de Convivencia Familiar, que este será amplio, es decir, el padre visitara a sus hijos en su residencia, establecida en la siguiente dirección Calle Ecuador, casa Nº 3 de Caja de Agua, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, todos los días pero siempre en procura de no entorpecer con sus actividades escolares, y cada fin de semana, en el tiempo libre de los menores, podrá sacarlos de paseo, sin extralimitarse en la hora de llegada a la residencia que los niños comparten con su madre. Sin embargo, previo acuerdo con los niños podrán pernoctar en la residencia del padre, cuando así lo deseen. TERCERO: Se acuerda como Obligación de Manutención para los niños a cargo del padre, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) que será entregado mensualmente a la madre de los menores.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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