REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000402
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en Acta de fecha diecinueve (30) de abril de 2.013, suscrita por los ciudadanos: DARWIN RAFAEL ROMERO JARA y BARBARA JAVIELA VARGAS NAVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.497.599 y V-19.059.077, respectivamente, en beneficio del niño (se omite nombre), de tres (03) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite, le da entrada y en consecuencia:
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: DARWIN RAFAEL ROMERO JARA y BARBARA JAVIELA VARGAS NAVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.497.599 y V-19.059.077, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (se omite nombre), de tres (03) años de edad. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano DARWIN RAFAFEL ROMERO JARA, gozará de un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: el padre compartirá con el niño (se omite nombre), en el hogar materno los días Martes y Jueves, a las cinco (05:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.) y los fines de semana de forma alterna, retirándolos los días sábados a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y lo retorna el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en semana santa del año 2014 el niño lo compartirán con su madre y carnaval con el padre, próximos años de manera alterna; en las vacaciones escolares ambos padres compartirán con su hijo , el padre compartirá con su hijo desde el quince de julio hasta el quince (15) de Agosto y el resto de las vacaciones escolares la compartirá con la madre, en el mes de diciembre ambos padres compartirán con su hijo de forma alternada, comenzando el presente año, el niño compartirá con su padre desde el día 24 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Hasta el 25 a las doce del medio día (12:00 p.m.). El cumpleaños del niño lo compartirá con ambos padres, en la mañana con el padre y en el resto del día con la madre, día del niño lo compartirá un año con la madre y el año siguiente con el padre, el resto de las fechas especiales como los cumpleaños de los padres y los abuelos maternos y paternos, el niño compartirá con quien corresponda.
SEGUNDO: Los ciudadanos: DARWIN RAFAEL ROMERO JARA y BARBARA JAVIELA VARGAS NAVAS, manifiestan en este acto estar conforme con el presente acuerdo, así mimo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la adolescente y de los niños durante el cumplimiento del presente convencimiento.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil trece. Años 202° y 153°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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