REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000419
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en acta de fecha (07) de Mayo de 2.013, suscrita por los ciudadanos: YULIMAR QUINTERO FLORES y JAIRO SEGUNDO LORES QUEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.521.610 y V-11.767.495, respectivamente, en beneficio de los hermanos (se omiten nombres), de un (01) año y tres (03) años de edad, respectivamente.
MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite, le da entrada y en consecuencia:
DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: YULIMAR QUINTERO FLORES y JAIRO SEGUNDO LORES QUEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.521.610 y V-11.767.495, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños (se omiten nombres), respectivamente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana: YULIMAR QUINTERO FLORES, gozará de un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: la madre compartirá con sus hijos: (se omiten nombres), cada quince días, retirándolos en el hogar paterno los días sábados y domingos a las nueve de la mañanaza (09:00 a.m.) y los regresara a las cinco (05:00 p.m.) sin pernoctar hasta que la madre se estabilice ya que actualmente vive en una habitación con la hermana; el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en el mes de diciembre del presente año los niños pasaran con su madre el presente año desde el día veintitrés (23) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta el día veinticuatro (24) a las nueve de la noche (09:00 p.m.). El día del niño y cumpleaños de los niños lo compartirán con la madre desde las nueve de la mañana regresándolos a las tres de la tarde (03:00 p.m.), semana santa, carnaval y demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo.
SEGUNDO: Los ciudadanos: YULIMAR QUINTERO FLORES y JAIRO SEGUNDO LORES QUEVEDO, ya identificados, manifiestan en este acto estar conformes con el presente acuerdo, así mimo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la adolescente y de los niños durante el cumplimiento del presente convencimiento.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil trece. Años 203° y 154°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO
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