REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000399

En fecha 07 de Mayo de 2.013, los ciudadanos: YOHAN JOSE REYES RODRIGUEZ y YISMARY LISETH LUGO CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.789.809 y V-12.788.905, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcon, debidamente asistidos por la abogada Nealmary Alejandra Sáez, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 107.249.
Se presentaron por ante este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 12 de Abril de 1996, por ante la entonces Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Manifestaron que de esa unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres (se omiten nombres), de dieciséis (16), doce (12) y cinco (05) años de edad.
Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que desde el día 14 de diciembre del año 2007 están separados, siendo interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de Mayo de 2013, fue Admitida la presente solicitud.


PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos YOHAN JOSE REYES RODRIGUEZ y YISMARY LISETH LUGO CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.789.809 y V-12.788.905, respectivamente, contraído en fecha 12 de abril de 1996, por ante la entonces prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el acta Nº 117, del libro de Registro civil de Matrimonios llevados en ese Despacho.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta a los hermanos (se omiten nombres), se acuerda que: ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia de los menores la ejercerá la madre, la ciudadana: YISMARY LISETH LUGO CHIRINOS.
En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: acuerdan que el ciudadano: JOHAN JOSÉ REYES RODRIGUEZ, tendrá un régimen de convivencia familiar donde podrá visitar a sus hijos todos los días en horas que no interfieran con sus estudios y horas de sueño, pasara la mitad de las vacaciones escolares con el y el otro tiempo con su madre, igualmente en cuanto a las fiestas navideñas , un año pasaran los menores la navidad con el padre y año nuevo con la madre y pasando cada año se pondrán de acuerdo como se va a repartir el día con cada uno.
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; el ciudadano: JOHAN JOSÉ REYES RODRIGUEZ, se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales por adelantados a la madre de los niños, la cual abrirá una cuenta bancaria de ahorro para que se le realicen los depósitos y en la época del inicio del año escolar como la época navideña cada uno cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que ocasionen los mismos, igualmente será en cuanto a medicina, gastos médicos, paseos y recreación
Pedimos que la presente solicitud de divorcio sea admitida, sustanciada conforme a derecho y se disuelva nuestro vinculo conyugal, así como homologados todos los acuerdos relacionados con nuestros hijos menores, así como de nuestros bienes, con todos los pronunciamientos de Ley.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil doce (2013).
Años 203° y 154º.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO