REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: IP31-J-2013-000409

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su Carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha treinta (30) de abril de 2.013, suscrita por los ciudadanos: ROSA MARIA RAMIREZ QUINTERO y JOSE TOMAS VALLES VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.309.938 y V-17.842.930, respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (se omite nombre), de dos (02) años de edad.

MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia:

DISPOSOTIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por los ciudadanos: ROSA MARIA RAMIREZ QUINTERO y JOSE TOMAS VALLES VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.309.938 y V-17.842.930, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (se omite nombre), de dos (02) años de edad, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE TOMAS VALLES VARGAS, antes identificado, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: el padre compartirá con la niña (se omite nombre), los días domingos desde las siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las doce del medio día (12:00 m), el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, semana santa la niña la disfrutará con su padre los dos primeros días de la semana mayor, en el mes de diciembre la niña compartirá con su padre desde el día veintitrés (23) a las cinco de la tarde hasta el día veinticuatro (24) a las ocho de la noche (8:00 p.m.), los cumpleaños de la niña y día del niño lo disfrutará con su padre desde las siete de la mañana 7:00 a.m.) hasta las doce del medio día (12:00 m), demás fechas especiales ambos padres se pondrán de acuerdo.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese y Ejecútese.
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los catorce (14) días del mes de mayo del Año 2013.
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO