REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000426

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en acta de fecha (10) de Mayo de 2.013, suscrita por los ciudadanos KATERINE CAROLINA RODRIGUEZ GUZMAN y OSMEL ANTONIO LICONA LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.032.461 y V-11.770.624, respectivamente, en beneficio del niño (se omite nombre), de cinco (05) años de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite, le da enterada y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por ciudadanos KATERINE CAROLINA RODRIGUEZ GUZMAN y OSMEL ANTONIO LICONA LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.032.461 y V-11.770.624, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (se omite nombre), de cinco (05) años de edad. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: OSMEL ANMTONIO LICONA LUGO, gozara de un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: compartirá con su hijo (se omite nombre), retirándolo los días viernes en el colegio a las tres de la tarde (03:00 p.m.) y lo retorna al Colegio el día lunes a la una de la tarde (01:00pm) donde será retirado por la madre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, carnaval 2014 el niño lo disfrutará con la madre y semana santa con el padre, próximos años de manera alternada, en las vacaciones escolares el niño compartirá con su madre desde el quince (15) de julio al quince (15) de Agosto y del dieciséis (16) de Agosto al quince (15) de septiembre con el padre, en el mes de diciembre del presente año el niño compartirá con su padre el presente año desde el día veintidós (22) a las tres de la tarde (03:00 p.m.) regresándolo el día 26 a la misma hora, próximo año será con el padre desde el (27) hasta el dos (02) de enero, es decir de forma alternada, cumpleaños del niño lo disfrutará con su padre desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.) y el día del niño con el padre desde las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta las tres de la tarde (03:00 p.m.) . Demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo, a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Los ciudadanos: KATERINE CAROLINA RODRIGUEZ GUZMAN Y OSMEL ANTONIO LICONA LUGO, ya identificados, manifiestan en este acto estar conformes con el presente acuerdo, así mismo se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la adolescente y de los niños durante el cumplimiento del presente convencimiento.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil trece. Años 203° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO