REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-V-2013-000039
En fecha 14 de Mayo de 2013, el ciudadano FRANCISCO JAVIER DUMONT GOTOPO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.016.574, asistido por la abogada Ruth Medina Fuenmayor, inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.928, presenta escrito mediante el cual expone: “ciudadana juez en virtud de haberse celebrado la audiencia preliminar de la fase de mediación, con fecha 30 de abril d e2013, donde se evidencia LA NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE la ciudadana ELISABETH MARIA MAVARES ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 14.801.394, que de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su presencia a dicha audiencia es de carácter obligatorio: el cual establece lo siguiente: en los procedimientos relativos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar será obligatoria la presencia personal de las partes. En consecuencia la parte demandante no comparece a al mediación el procedimiento se encuentra desistido y terminado el proceso y como resultado se extingue la instancia”.
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora realiza el siguiente análisis: vista exposición hecha por la parte demandada de autos, el ciudadano FRANCISCO JAVIER DUMONT GOTOPO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.016.574 y siendo que la misma se encuentra ajustada a derecho, y vista la incomparecencia de la parte accionante en la presente causa, ciudadana ELISABETH MARIA MAVARES ROMERO, anteriormente identificada, y con base a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: “Si la parte demandante no comparece personalmente mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento (…)”, concatenado con lo consagrado en el articulo 469 ejusdem, donde se establece que: “la fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados y apoderadas judiciales. En los casos de procedimientos relativos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar será obligatoria la presencia personal de las partes (…)”, de conformidad con las normas parcialmente transcritas esta Juzgadora acuerda declarar lo solicitado por el demandada de autos y consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, y de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento y por ende extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de mayo de 2013.
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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