REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2013-000079
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 23 de Enero de 2013, suscrita por los ciudadanos ARTURO JOSE DORANTE y ROSANGELA DE JESUS MONTERO PETIT, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.199.273 y V-18.699.174, respectivamente, en beneficio de la niña (se omite nombre), de dos años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos ARTURO JOSE DORANTE y ROSANGELA DE JESUS MONTERO PETIT, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.199.273 y V-18.699.174, respectivamente, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (se omite nombre).
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad mensual de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00), los cuales estarán destinados a cubrir los gastos de la niña (se omite nombre). Dichos aportes el padre lo realizará a razón de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 325,00) quincenal, en una cuenta de ahorros que a cuyos fines aperturará la madre con la primera cuota que el padre le haga efectiva, por lo que la madre se compromete a entregarle el voucher correspondiente.
• Con el fin de cubrir la asistencia, atención médica y medicina requerida por la niña (se omite nombre), el padre se compromete a asumir el cincuenta por ciento (50%) del pago de asistencia, atención médica y medicina (tratamientos, consultas y estudios clínicos) que requiera en caso de enfermedad
CUOTAS EXTRAORDINARIAS
• Las partes acuerdan que para el mes de agosto, el padre se compromete a depositar la cantidad adicional de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para sufragar parte de la compra de útiles, uniformes y calzados escolares de la niña (se omite nombre). Este depósito extraordinario lo realizará el padre dentro de la primera quincena del mes de agosto de cada año. Asimismo, se acuerda que el padre, depositará el Bono por útiles que le otorga el patrono; en tal sentido la madre debe hacerle entrega de manera oportuna, de la documentación necesaria para hacer efectiva la solicitud para el pago del mencionado bono.
• Para el mes de Diciembre, y con el fin de garantizar la compra de vestidos, calzados y el obsequio de Navidad requeridos por los la niña (se omite nombre), el padre se compromete a efectuar un depósito por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00), dentro de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año. Igualmente, se compromete a efectuar el depósito del bono por juguete que le otorgue el patrono, con ocasión de los regalos decembrinos.
AUMENTO ANUAL AUTOMÁTICO
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. DANELLA GARCIA
En esta misma fecha, siendo las 02:06 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. DANELLA GARCIA
|