REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000424
Visto el escrito presentado por HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 10 de Mayo de 2013, suscrita por los ciudadanos ANA GABRIELA RAMOS GONZALEZ y CARLOS JOSE RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.796.471 y V-18.157.887, respectivamente, en beneficio de los hermanos (se omiten nombres), de dos (01) y un año (01) de edad, respectivamente.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al orden Público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite, le da entrada y en consecuencia:
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por los ciudadanos ANA GABRIELA RAMOS GONZALEZ y CARLOS JOSE RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.796.471 y V-18.157.887, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los hermanos (se omiten nombres), de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano CARLOS JOSÉ RAMIREZ, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre compartirá con los niños retirándolos del hogar materno los días sábados a las 1:00 p.m. y los retornara el día Lunes a las 8:00 a.m, cada quince días, a los fines de que los niños compartan un fin de semana con cada uno de sus padres, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en los días de semana es decir, los días de lunes a viernes el padre visitara a los niños desde las 7:00 p.m., hasta las 9:00 p.m., Carnaval del año 2.014 los niños lo disfrutaran con el padre y semana santa con la madre, próximos años de manera alterna, en las demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo, a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Los ciudadanos ANA GABRIELA RAMOS GONZALEZ y CARLOS JOSÉ RAMIREZ, antes identificados, manifiestan estar conformes con el presente acuerdo, así mismo se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese. Ejecútese
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los dieciséis (16) días del mes de mayo del Año 2013.
Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
|