REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000432

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada.
Revisada la presente solicitud de Autorización Para Cobro Por Indemnización Por Muerte y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana XIOMARA DEL VALLE OVIEDO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.968.063, domiciliada en el Parque Residencial Amuay, Municipio Los Taques del Estado Falcón, debidamente asistida por el ciudadano abogado Víctor Rodríguez Ramírez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.307, en beneficio de las niñas (se omiten nombres).
En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.
Refiere el escrito libelar presentado ante este Tribunal Segundo, que las niñas (se omiten nombres), son hijas de los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE OVIEDO RAMIREZ y AZAEL CAMACHO ANGARITA, este ultimo fallecido en fecha 25 de Agosto de 2012, como evidencia el Acta de Defunción, y que para la fecha del fallecimiento dicho ciudadano: AZAEL CAMACHO ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº V5.657.598, se desempeñaba como trabajador en la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A., es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, en nombre de sus hijas (se omiten nombres), respectivamente, las represente en el cobro de los beneficios, ante la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA); el Instituto de los Seguros Sociales (IVSS) y ante cualquier otro ente público o privado en el cual existan beneficios y acreencias a favor de las niñas, antes mencionadas, en virtud de la muerte del de cujus y para el cobro de efectivo de las cantidades en dinero y cualquier otra y demás beneficios laborales de quien en vida fuera el padre ciudadano: AZAEL CAMACHO ANGARITA, Ut supra, le correspondan, a las niñas (se omiten nombres), como hijas sobrevivientes del mismo, derivadas de su fallecimiento y de la prestación de servicios para esa empresa.

PARTE DISPOSITIVA
Vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana XIOMARA DEL VALLE OVIEDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.968.063, madre de las niñas (se omiten nombres), para que en nombre de éstas, las represente en el cobro de los beneficios de los cuales es beneficiario, ante la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), el Instituto de los Seguros Sociales IVSS, y ante cualquier otro ente público o privado en el cual existan beneficios y acreencias a favor de las niñas, antes mencionadas, en virtud de la muerte del de cujus y para el cobro de efectivo de las cantidades en dinero y cualquier otra y demás beneficios laborales, de quien en vida fuera el padre ciudadano: AZAEL CAMACHO ANGARITA, fallecido en fecha 25 de agosto de 2012.
Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de las niñas, deberán ser remitidas a este Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de los mismos.
Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta autorización y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en el despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los dieciséis (16) día del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013).



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria;
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO