REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2012-000247

Vista la diligencia de fecha 10 de Mayo de 2013, presentado por el Abogado HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita la corrección de la sentencia de 23 de Marzo de 2012, en virtud de que la misma es sobre un Régimen de Convivencia Familiar y el nombre de las partes intervinientes no concuerda con el presente asunto.
En fecha 13 de Mayo de 2013, esta Juzgadora se aboca al conocimiento del presente asunto, y provee de conformidad con lo solicitado, se sirve ordenar la Homologación del Convenimiento por Obligación de Manutención, celebrado en fecha 16 de marzo de 2012, suscrito por los ciudadanos: YARITZA JOSEFINA TINEO MORILLO y SIXTO JAVIER IRAUSQUIN URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.756.511 y V-18.443.544, respectivamente, domiciliados en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, en beneficio de la niña (se omite nombre), de un (01) año de edad.

MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, le da entrada y en consecuencia:

DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por ciudadanos: YARITZA JOSEFINA TINEO MORILLO y SIXTO JAVIER IRAUSQUIN URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.756.511 y V-18.443.544, respectivamente, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de niña (se omite nombre). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano SIXTO JAVIER IRAUSQUIN URBINA, se contribuirá y aportará la cantidad de bolívares SEISCIENTOS (Bs.- 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña (se omite nombre), entregándoselos directamente a la madre, la ciudadana YARITZA JOSEFINA TINEO MORILLO, en cuotas de bolívares TRESCIENTOS (Bs.-300,00), los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se compromete a aportar el cien por ciento (100%) cuando la niña así lo requiera, en el mes de diciembre le comprará sus dos mudas de ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31, así mismo le comprará su juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas, de igual forma cada uno se encargará de garantizarle el derecho a la recreación a la niña de acuerdo a sus posibilidades económicas. Una vez que la niña inicie sus estudios se compromete a comprarle todos sus uniformes con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares.
SEGUNDO: La ciudadana YARITZA JOSEFINA TINEO MORILLO, acepta el ofrecimiento realizado por el ciudadano SIXTO JAVIER IRAUSQUIN URBINA, en los términos antes expuestos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que La madre realizara un aumento anual automático, en base al treinta por ciento (30%) sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO




En esta misma fecha, siendo las 09:19 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.



La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO