REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-V-2011-000058

En virtud de el día de hoy, 17 de Mayo de 2013, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) la ciudadana ENEIDA MERCEDES YAMARTE GARCIA, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.808.215, se presento de manera voluntaria a realizar entrega de la niña VALERIA ISABEL ROMERO, en virtud de en varias ocasiones ha manifestado que no puede hacerse cargo de la niña, esta Juzgadora tomando en consideración que la progenitora de la niña, la ciudadana LUISANA DEL VALLE ROMERO DIAZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.441.849, falleció en fecha 27 de diciembre de 2010, según acta de defunción Nº 36 de fecha 28 de diciembre de 2010 emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, se ve en la imperiosa necesidad de decretar Medida Provisional de Colocación Familiar a la niña VALERIA ISABEL ROMERO, de cinco (05) años de edad, por ser competente por Ley según artículo 177 parágrafo primero literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dicha medida provisional que se otorga, incluye la Responsabilidad de Crianza, así como su representación y así se decide; la referida Medida provisional de colocación recae en la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA ROMERO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.841.137, domiciliada en la Ciénega de Buenavista, casa de color naranja con la con laja, Municipio Falcón del Estado Falcón, y teniendo en cuenta el vinculo filial manifestado por la ciudadana con la niña VALERIA ISABEL ROMERO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley decreta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR para la niña VALERIA ISABEL ROMERO, en donde se le otorga, de manera temporal por dos (02) meses, mientras se determine una Modalidad de Protección permanente para la misma con fundamento en los artículos 160, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 466, parágrafo primero literal “e” ejusdem, por ser competente por Ley tal como lo señala el articulo 177 parágrafo primero literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicha medida de colocación familiar provisional recae en la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA ROMERO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.841.137, domiciliada en la Ciénega de Buenavista, casa de color naranja con la con laja, Municipio Falcón del Estado Falcón.
En consecuencia, este Tribunal ordena la realización un informe Integral del Equipo Multidisciplinario a la niña VALERIA ISABEL ROMERO DIAZ, y a la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA ROMERO MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.841.137 y una vez conste lo solicitado este Tribunal se pronunciara sobre lo conducente. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el despacho de la Jueza Segunda de primera instancia de mediación y sustanciación a los diecisiete (17) del mes de mayo de 2013.
LA JUEZA

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO


YOLEIDA JOSEFINA ROMERO MUJICA



LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MORENO