REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000369
Visto el escrito presentado por la abogada JOSMIRA MOSQUERA CUMARE en su condición de Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en Acta de fecha veintiséis (26) de Abril de 2.013, suscrita por las ciudadanas: GLADYS JOSEFINA SOTO DE QUIÑONES y CARMEN YINEIDA JIMENEZ SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.527.012 y V-12.183.545, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en beneficio de la niña (se omite nombre), de cuatro (04) años de edad.
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PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las ciudadanas GLADYS JOSEFINA SOTO DE QUIÑONES y CARMEN YINEIDA JIMENEZ SALCEDO, ya identificadas, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (se omite nombre), de cuatro (04) años de edad. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: Semanalmente no se establecen días fijos debido a que la ciudadana GLADYS JOSEFINA SOTO DE QUIÑONEZ, abuela paterna de la niña (se omite nombre), presenta problemas de salud que requiere constante consulta medica), la ciudadana GLADYS JOSEFINA SOTO DE QUIÑONES, podrá buscar a su nieta desde las dos de la tarde (02:00 p.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.), hora en que deberá regresar a la niña en el hogar de su progenitora, incluso en este acto la ciudadana CARMEN YINEIDA JIMENEZ SALCEDO, está otorgando el permiso para retirarla del Colegio donde cursa estudios la niña (se omite nombre). los fines de semana la niña podrá compartir con la familia paterna desde horas de la mañana hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.), de igual forma el día del padre compartirá con la familia paterna, el día de la madre con su madre, tanto el día del niño como el día del cumpleaños de la niña, será compartido con ambas familias, los días de asueto de carnaval y semana santa, así como los días de vacaciones escolares (agosto) y asuetos decembrinos veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, treinta y uno de diciembre (31) y primero de Enero (1) serán alternados con ambas familias .
SEGUNDO: “Las ciudadanas: GLADYS JOSEFINA SOTO DE QUIÑONES y CARMEN YINEIDA JIMENEZ SALCEDO, plenamente identificadas, manifiestan en este acto estar conformes con el presente acuerdo, y se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la adolescente y de la niña durante el cumplimiento del presente convencimiento”.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil trece. Años 202° y 154°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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