REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000377

Visto el escrito presentado por los abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de Fiscal Provisorio e Interina Novena respectivamente, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 25 de Abril de 2013, suscrita por los ciudadanos RICHARD ELIAS SANCHEZ GUTIERREZ y ASTRID CAROLINA ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.499.723 y V-19.058.909, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, en beneficio de la niña (se omite nombre), de dos (02) años de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al orden Público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por los ciudadanos RICHARD ELIAS SANCHEZ GUTIERREZ y ASTRID CAROLINA ROMERO, ya identificados, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (se omite nombre), de dos (02) años de edad de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – Lunes a Viernes:
• Las partes convienen que la niña (se omite nombre), compartirá con su padre los días Miércoles desde las 2:00 p.m. hasta las 7:00 p.m.
Fines de Semana – Viernes a Domingo:
• Las partes acuerdan que hasta que la niña (se omite nombre), cumpla tres (3) años compartirá con el padre, fines de semanas alternos, sin pernocta los viernes desde las 2:00 p.m. hasta las 7:00 p.m., y los domingos desde las 10:00 a.m hasta las 7:00 p.m.
• Una vez que la niña cumpla tres (3) años compartirá con el padre de manera ínter semanal y con pernocta desde los viernes a las 4:00 p.m. hasta el domingo a las 6:00 p.m.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
• Se acuerda que la niña (se omite nombre), compartirá con ambos padres de la siguiente manera Un (01) años con el padre los carnavales, desde el viernes a las 5:00 p.m. hasta el martes de carnaval a las 6:00 p.m. y ese mismo año la semana santa con la madre desde el viernes de concilio (antes del Domingo de Ramos), hasta el Domingo de Resurrección y el año siguiente viceversa. Comenzando los carnavales con el padre y la semana santa con la madre.
Día de la madre y día del Padre:
• Para estas fechas la niña (se omite nombre), compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día. Y durante todo el fin de semana correspondiente a estas celebraciones. Para este año 2013, se acuerda que la niña compartirá el fin de semana con el padre, pero no pernoctara en el hogar paterno.
Día del Niño:
• Se acordó que la niña (se omite nombre), compartirá con sus padres de la siguiente manera: Un año con el padre desde el sábado a las 10:00 a.m hasta las 7:00 p.m., y el domingo con la madre y el año siguiente viceversa.
Vacaciones Escolares: Julio-Agosto-Septiembre:
• Las partes acuerdan que cuando la niña (se omite nombre), este en edad escolar y de vacaciones escolares; compartirá con sus padres este periodo vacacional de la siguiente manera, la primera semana con el padre y la siguiente semana con la madre y así sucesivamente hasta la culminación del periodo vacacional.
Cumpleaños de la Niña:
• Se acordó que cuando la niña (se omite nombre), compartirá Un (1) año con su padre desde las 10:00 a.m hasta las 3:00 p.m., y luego con la madre, y el año siguiente con el padre desde las 3:00 p.m. hasta las 8:00 p.m.
• Se acuerda que ambos padres tendrá la posibilidad de celebrar el cumpleaños de la niña, el fin de semana siguiente a la fecha de su cumpleaños, si dicha fecha corresponde en día de semana; en ese sentido la madre lo celebrara el Sábado y el padre el Domingo.
Cumpleaños del padre:
• Se acordó que la niña (se omite nombre), compartirá con su padre el día del cumpleaños de este, e incluso podrá pernoctar en el hogar paterno; no obstante para este año 2013, el padre buscara a la niña a las 2:00 p.m. y lo retornara a las 7:00 p.m.
Época Decembrina:
• Se acuerda que para la época la niña (se omite nombre), y para este año 2013 compartirá con sus padres de la siguiente manera: desde el veintidós (22) de Diciembre al 25 de Diciembre con el padre sin pernocta desde las 2:00 p.m. hasta las 7:00 p.m., salvo el Veinticuatro (24) de Diciembre que compartirá con el padre desde las 10:00 a.m hasta las 7:00 p.m.
• Una vez que la niña cumpla tres (3) años compartirá con sus padres de la siguiente manera: desde el catorce (14) de Diciembre al 20 de Diciembre con el padre, desde el 21 al 27 de Diciembre con la madre, desde el 28 de Diciembre al 3 de enero con el padre y del cuatro (4) de Enero al 10 de enero con la madre, y el año siguiente viceversa.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese y Ejecútese.
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los dos (02) días del mes de Mayo del Año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO