REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000383

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por régimen de convivencia familiar contentivo en Acta de fecha veinticinco (25) de Abril de 2.013, suscrita por los ciudadanos: JESUS FERNANDO CASTRO CHIRINO y ANA MARIA CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.385.919 y V-12.855.582, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, en beneficio del niño (se omite nombre), de tres (03) años de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: JESUS FERNANDO CASTRO CHIRINO y ANA MARIA CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.385.919 y V-12.855.582, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (se omite nombre).
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Fines de Semanas – Viernes Sábados y Domingos:
• Durante los primeros cinco meses de vigencia del presente régimen de convivencia familiar, el niño (se omite nombre), compartirá con su padre de manera intersemanal, sin pernocta en el hogar paterno, los fines de semana desde el viernes a la cinco 05:00pm hasta las siete (07:00 p.m.), los sábados desde las diez 10:00 a.m. hasta las seis 06:00 p.m. y el domingo desde las diez 10:00 a.m. hasta las seis 06:00pm.
• Pasados los primeros cinco meses de vigencia del presente régimen de convivencia familiar, el niño (se omite nombre), compartirá con su padre de manera intersemanal, con pernocta en el hogar paterno desde el viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta el Domingo a las seis 06:00 p.m.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
• Se acuerda que el niño (se omite nombre), compartirá con sus padres de la siguiente manera; con el padre los carnavales desde el viernes a las cinco 05:00 p.m., hasta el martes de carnaval a las 06:00 p.m. Y ese mismo año la semana santa con la madre desde el viernes de concilio (antes del Domingo de Ramos) hasta el Domingo de Resurrección. Y el año que viene viceversa.
Día de la madre y día del padre:
• Para estas fechas el niño (se omite nombre), compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día y durante todo el fin de semana correspondientes a estas celebraciones.
Día del Niño:
• Se acordó que el niño (se omite nombre), compartirán esta celebración con sus padres de la siguiente manera: un año con el padre desde el sábado a las diez 10:00 a.m., hasta las siete 07:00pm con el padre y domingo con la madre y el año siguiente, viceversa.
Vacaciones escolares: Julio- Agosto y Septiembre
• Las partes convienen que cuando el niño (se omite nombre), esté en vacaciones escolares y para este año 2013; compartirá con los padres este periodo vacacional de la siguiente manera: la primera semana con el padre, sin pernocta, y la siguiente semana con la madre y así sucesivamente hasta la culminación del periodo vacacional.
• A partir del año 2014 el niño compartirá el periodo vacacional con sus padres de la siguiente manera: La primera semana con el padre, e incluso pernoctara en el hogar paterno y la siguiente semana con el padre y así sucesivamente hasta la culminación del periodo vacacional.
Cumpleaños del Niño:
• Se acordó que cuando el niño (se omite nombre), cumpla año, compartirán un año con el padre desde las diez (10:00 a.m.) hasta las tres 03:00 p.m., y luego con la madre. y el año siguiente con el padre desde las cuatro 04:00 p.m. hasta el día siguiente a las ocho (08:00 p.m.).
• Se acuerda que cada padre tendrá la posibilidad de celebrar el cumpleaños del niño, el fin de semana siguiente a la fecha de su cumpleaños , si dicha fecha corresponde en día de semana, en ese sentido la madre lo celebrara el sábado y el padre el domingo.
Cumpleaños del padre:
• Para esta fecha se acordó que el niño (se omite nombre), compartirá con el padre el día del cumpleaños de éste e incluso podrá pernoctar en el hogar paterno; se establece que por este año 2013, el padre buscará al niño a las cinco (05:00 p.m.) y lo retornara a las ocho (08:00 p.m.)
Época Decembrina:
• Ambos progenitores acuerdan que para la época decembrina el niño (se omite nombre), compartirá con sus padres de la siguiente manera: con el padre desde el catorce (14) de diciembre al veinticinco (25) de Diciembre y desde el veintiséis (26) de diciembre hasta el seis (06) de Enero con la madre, y el año que viene viceversa.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil trece. Años 203° y 154°.




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO