República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de mayo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: IP31-V-2013-000052

En el día de hoy, Jueves dos (02) de mayo de 2013, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con lo establecido en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por Demanda de Revisión de Obligación de Manutención, intentara el ciudadano: JORGE LUIS COLINA ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.111, en contra de la ciudadana CARMEN BARBERA DE COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.768.486. Se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la NO presencia de ninguna de las partes intervinientes en la presente causa y se deja constancia de la presencia del ABOG. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección. En ese estado, toma la palabra la Jueza Segunda, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien expone: En virtud de la incomparecencia de las partes intervinientes en la presente causa, la jueza le concede la palabra al representante del Ministerio Público, ABOG. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, quien manifiesta: “visto que la parte demandante no compareció a esta audiencia, esta Representación Fiscal solicita se declare desistido el procedimiento”. Seguidamente, toma la palabra la Jueza, quien expone que en virtud de lo solicitado por el Ministerio Publico, además vista la incomparecencia de la Parte Actora, ciudadano: JORGE LUIS COLINA ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.111 y de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual señala: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido en procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su solicitud antes que trascurra un mes”. Ahora bien, esta Juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción para declarar con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal, y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y por ende extinguida la instancia. Déjese Copia de la presente decisión. Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de mayo del año 2.013. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA

ABOG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.




ABG. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO

FISCAL NOVENO (A) DEL MINITERIO PÚBLICO




LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MORENO