REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000394
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos que la acompañan, presentados por el ciudadano JOSE LUIS PEÑA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.831.211, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio carirubana del Estado Falcón, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos (se omiten nombres), de diecisiete (17) y catorce (14) años de dad, respectivamente, mediante el cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana CARMEN ENEIRA MARTINEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.508.787, fallecida en fecha dos (02) de Noviembre de 2012. Así mismo, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2013, así como el Acta de Defunción, las actas de Nacimientos y las copias de las cédulas de identidad que acompañan la presente solicitud.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 ejusdem, en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CARMEN ENEIRA MARTINEZ MEDINA (Fallecida en fecha dos (02) de Noviembre de 2012) a sus hijos (se omiten nombres), de diecisiete (17) y catorce (14) años de dad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.358.761 y V- 27.253.129 en su orden respectivo, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano.
Se faculta suficientemente al Secretario de este Tribunal Segundo para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo.
En Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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