República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-V-2013-000044
En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de julio de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación, de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por Demanda por concepto de Custodia que intentara el ciudadano: JOSE RARAEL PUYOSA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.586, en contra de los ciudadanos VIANCA JOSEFINA PEROZO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.980.897, a favor de los hermanos (se omiten nombres). Se da inicio a la audiencia, dejando constancia de la presencia del ciudadano: JOSE RAFAEL PUYOSA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.586, asistido en este acto por el abogado Daniel Pérez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 190.096 y la ciudadana VIANCA JOSEFINA PEROZO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.980.897, asistido en este acto por la Abogada JOSMIRA MOSQUERA, en su carácter de Defensora Publica en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia de la presencia del ABOG. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección. En ese estado, toma la palabra la Jueza Segunda de Mediación y Sustanciación, la ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien les explica a las partes el contenido de la audiencia, en que consiste y su finalidad indicando las partes indicando las partes querer mediar, por lo que esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en los Artículos 358, 359 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo en los siguientes términos: El ciudadano JOSE RAFAEL PUYOSA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.586, expone “los niños están viviendo conmigo desde la semana pasada, que la Fiscal Sexta, la Dra. Grisset me los entrego pero quiero que esa entrega se haga legalmente”, y la madre, la ciudadana VIANCA JOSEFINA PEROZO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.980.897, expresa: “yo estoy de acuerdo en cederle la custodia al padre de mis hijos, por eso fue que se los entregue para que vivan con él, solo que me permita tener contacto con los niños”. Por lo que ambos padres, manifiestan querer mediar también fijando un Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños (se omiten nombres), doce (12), once (11), nueve (09) y ocho (08) años de edad, respectivamente, en el cual cada quince días los fines de semana, la progenitora, ciudadana VIANCA JOSEFINA PEROZO GARCIA, ya identificada, los retirara los días sábados en el Centro Comercial Las Virtudes, a las 9:00 a.m. hasta el día lunes en la mañana a las 9:00 a.m. en la que los entregara en el mismo lugar. Con relación a las Vacaciones Decembrinas los días 24 y 25 con un progenitor y 31 de Diciembre y 01 de enero, con el otro y los años sucesivos viceversa. Este año comenzara la progenitora los días 24 y 25. Ahora bien, en las vacaciones de Carnaval y Semana Santa se turnaran un progenitor en Carnaval y Un progenitor en Semana Santa, y los años sucesivos viceversa, comenzando ese este año Carnaval con la Progenitora. En cuanto las vacaciones escolares serán compartidas en 15 días con cada progenitor comenzando este año con los primero 15 días de agosto con el progenitor, y los años siguientes se cambiara sucesivamente. En cuanto a la Obligación de manutención a favor de los Hermanos (se omiten nombres), la madre, acuerda que cada quince (15) días le compara lo necesario para el aseo personal de los niños, entregándoselos al padre. Los gastos médicos serán compartidos entre ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, el cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZA SEGUNDA
ABOG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
PARTE DEMANDANTE
JOSE RAFAEL PUYOSA DIAZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. DANIEL PEREZ
PARTE DEMANDADA
VIANCA JOSEFINA PEROZO GARCIA
ABG. JOSMIRA MOSQUERA
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIANA WEFFER
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