REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000436

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita se sirva ordenar la Homologación del Acuerdo Por Concepto De Obligación De Manutención contentivo en acta de fecha catorce de (14) de mayo de 2.013, suscrita por los ciudadanos ESTHER LISSET COLINA ALVARADO y CARLOS ALFREDO BELLO LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.795.101 y V-18.698.676, respectivamente, en beneficio del niño (se omite nombre), de cuatro (04) años de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite, le da entrada y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos ESTHER LISSET COLINA ALVARADO y CARLOS ALFREDO BELLO LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.795.101 y V-18.698.676, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (se omite nombre).
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano CARLOS ALFREDO BELLO LUGO, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo (se omite nombre), depositándolos en una cuenta de ahorro que a cuyos fines solicito al Tribunal sea aperturada a nombre del niño en la entidad bancaria Bicentenario, los retiros del aporte serán efectuados por la madre de su hijo, la ciudadana: ESTHER LISETH COLINA ALVARADO, en cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los quince y los últimos de cada mes a partir de la presente fecha, en relación a los gastos médico aportare el cincuenta por ciento (50%) cuando mis hijo lo requiera, en el mes de agosto depositare adicional a la mensualidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para que se le compre al niño sus uniformes tanto del diario como el de deporte con sus respectivos calzados y lista de útiles escolares, en el mes de diciembre depositare adicional a la mensualidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para que se le compre a su hijo la muda de ropa con sus respectivos calzados, para el 24 y 31, en ocasión a las festividades decembrinas, así mismo cada uno le comprara al niño su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma solicita sea fijado aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: la ciudadana ESTHER LISSET COLINA ALVARADO, manifiesta en este mismo acto que acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, el ciudadano: CARLOS ALFREDO BELLO LUGO, en los términos antes expuestos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil trece. Años 202° y 154°.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO