REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000437

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su Carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en acta de fecha catorce (14) de mayo de 2.013, suscrita por los ciudadanos EDITA YORLETH GUERRERO CHACON y WUILFREDO GERMAN MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.490.248 y V-11.284.951, respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los hermanos (se omite nombre), de dieciséis (16), once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente.

MOTIVA
Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia

DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por los ciudadanos EDITA YORLETH GUERRERO CHACON y WUILFREDO GERMAN MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.490.248 y V-11.284.951, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de hermanos (se omite nombre), de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano WUILFREDO GERMAN MEDINA, antes identificado, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: el padre retirará a los hijos en el hogar materno los días Viernes, a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y lo regresará el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, carnaval del año 2014, los niños lo pasarán con su madre y semana santa con el padre, próximos años de manera alternada, es decir un año con cada uno de sus padres, en las vacaciones escolares los hermanos (se omite nombre), compartirán con su madre desde el día quince (15) de julio hasta el quince (15) de agosto y del dieciséis (16) de agosto al quince (15) de septiembre con el padre, en el mes de diciembre los hermanos (se omite nombre), compartirán con su padre el día veinticuatro (24) de diciembre, desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.), regresándolos el día veintiocho (28) a las seis de la tarde (06:00 p.m.), demás fechas especiales ambos padres se pondrán de acuerdo. Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese. Ejecútese
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veintiún (21) días del mes de mayo del Año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



El Secretario
ABG. IGNACIO HIDALGO



En esta misma fecha siendo las 02:52 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.


El Secretario
ABG. IGNACIO HIDALGO