República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de mayo de dos mil doce
203º y 154º

ASUNTO: IP31-V-2013-000033

En el día de hoy, Martes veintiuno (21) de Mayo de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación, de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la audiencia de mediación, por Demanda por concepto de Modificación de Custodia que intentara el ciudadano: JOSE ALEXANDER PINEDA OROSCO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.213.616, en contra de la ciudadana JORGINA CHIQUINQUIRA CARILLO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.099.379, a favor de su hija (se omite nombre), de tres (03) años de edad. En este estado, se deja constancia de la presencia del ciudadano: JOSE ALEXANDER PINEDA OROSCO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.213.616, asistido en este acto por la abogada Nersy Sirit, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.338 y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana JORGINA CHIQUINQUIRA CARILLO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.099.379, asistida por la ABG. JOSMIRA MOSQUERA, Defensora Pública en Materia de Protección. De igual manera se deja constancia de la presencia del ABOG. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico con competencia En Materia de Protección. Toma la palabra la Jueza, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien les informa a las partes el contenido de la mediación y su finalidad. En este estado se le concede la palabra a la parte accionante quien expone los fundamentos de su pretensión y consigna constancia de inscripción de la niña en el CEI Punto Fijo de fecha 21 de Mayo de 2013. Seguidamente, se le concede la palabra a la parte demandada, quien consigna en este acto copia certificada de expediente administrativo emanado de la Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Municipio Sucre del Estado Zulia y por ultimo se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, el cual manifiesta que: “se evidencia en el libelo de la demanda que la niña se encuentra en la ciudad de Punto Fijo desde el mes de Febrero de 2013, y de un Régimen de Convivencia Familiar establecido por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Zulia, por lo que solícita se decline la competencia al Tribunal de Protección de Caja Seca del Estado Zulia”. En este estado, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en virtud de lo expuesto por las partes, así como lo solicitado por la representación Fiscal y visto que el Régimen de Convivencia Familiar establecido en fecha 12 de diciembre de 2012, por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Zulia, así como lo expuesto por la parte demandante en el libelo de demanda, específicamente en el folio cinco (05) del presente asunto que el demandante expone. “a inicios del mes de febrero decido ir a ver a la niña cuando al tenerla observo que presenta unas lesiones en la cara y el resto del cuerpo que llama mi atención inmediatamente, comúnmente llamado BRASITA y donde la seguir observándola me percato de que le sale un mal olor del oído, pues tal infección había invadido tan delicado y sutil parte del cuerpo, por lo que procedo a traérmela a esta ciudad de Punto Fijo”, (negritas y subrayado del tribunal) de lo cual se evidencia suficientemente que la niña (se omite nombre), de tres (03) años de edad, tiene su domicilio con su madre, la ciudadana JORGINA CHIQUINQUIRA CARILLO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.099.379, en la Guaira vía Principal, Parroquia Bobure, Caja Seca, Estado Zulia y en aras de preservar las condiciones de accesibilidad a los Órganos de Justicia y en aplicación del artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, DECLINA LA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS. En consecuencia, una vez transcurridos los lapsos recursivos, y en el caso de no interposición, remítase con oficio el expediente. En este acto, toma la palabra el demandante de autos, el ciudadano JOSE ALEXANDER PINEDA OROSCO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.213.616, quien manifiesta que daba la decisión del Tribunal de declinar la competencia, decide de manera voluntaria hacer la entrega de su hija, la niña (se omite nombre), ya identificada, a las dos de la tarde (2:00pm) en la puerta de este Tribunal de Protección. Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

JUEZA SEGUNDA
ABOG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.


PARTE DEMANDANTE
JOSE ALEXANDER PINEDA OROSCO




ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
NERSY SIRIT



PARTE DEMANDADA
JORGINA CHIQUINQUIRA CARILLO MALDONADO




ABOG. JOSMIRA MOSQUERA
DEFENSORA PÚBLICA



ABOG. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO




El SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO