REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000429
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada JOSMIRA MOSQUERA CUMARE, en su condición de Defensora Publica Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita se sirva ordenar la Homologación del convenio por Régimen de Convivencia Familiar contentivo en acta de fecha (07) de Mayo de 2.013, suscrita por los ciudadanos WILLENY CAROLINA REYES RODRIGUEZ y JUAN ANTONIO PEREIRA ZAVALA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.944.239 y V-15.982.531, respectivamente, en beneficio de los hermanos (se omiten nombres), respectivamente.
MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 385 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite, le da entrada y en consecuencia:
DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos WILLENY CAROLINA REYES RODRIGUEZ y JUAN ANTONIO PEREIRA ZAVALA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.944.239 y V-15.982.531, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los hermanos (se omiten nombres).
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JUAN ANTONIO PEREIRA ZAVALA, buscará a sus hijos (se omiten nombres), los días viernes cada quince días a las seis de la tarde, y los regresará al hogar materno los días sábados a las seis de la tarde (06:00 PM) ; el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, tanto el día del niño como el cumpleaños de los niños serán compartidos con ambos padres, el día del cumpleaños del padre lo pasaran son su papá y el día del cumpleaños de la madre lo pasaran con su mamá , los días de asueto, Carnaval Semana Santa así como los días de vacaciones escolares (Agosto ) y asuetos decembrinos veinticuatro 24 y veinticinco (25) de diciembre treinta y uno (31) y primero (1) de enero serán alternados con ambos padres.
SEGUNDO: Los ciudadanos: WILLENY CAROLINA REYES RODRIGUEZ y JUAN ANTONIO PEREIRA ZAVALA, ya identificados, manifiestan en este acto estar conformes con el presente acuerdo, así mismo se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la adolescente y de los niños durante el cumplimiento del presente convencimiento.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil trece. Años 203° y 154°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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