REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000448

Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en acta de fecha 16 de Mayo de 2.013, presentada por los ciudadanos ANA MARIA PIÑERO DE RUIZ y RICARDO ALBERTO GUANIPA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.969.579 y V-5.587.524, respectivamente, en beneficio de las hermanas (se omite nombre), (morochas) de nueve (09) años de edad, respectivamente.

MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:

DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos ANA MARIA PIÑERO DE RUIZ y RICARDO ALBERTO GUANIPA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.969.579 y V-5.587.524, respectivamente, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las hermanas (se omite nombre). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RICARDO ALBERTO GUANIPA, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas (se omite nombre), entregándoselos directamente a la madre de sus hijas, la ciudadana ANA MARIA PIÑERO DE RUIZ, en cuotas de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanal, con respecto a los gastos médicos se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando sus hijas lo requieran, en el mes de agosto se compromete a comprarle a sus hijas todos sus uniformes escolares tanto el diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la madre comprara la lista de útiles escolares, para el mes de diciembre aportare adicional a la mensualidad la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00), para que se le compre a las niñas sus dos mudas de ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31, de igual forma cuando me paguen mis vacaciones en el mes de abril le entregare a la madre de mis hijas la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para que se le garantice a las mismas su derecho de recreación, así mismo cada uno le comprara su juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas. Demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma, solicita al Tribunal sea fijado el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: La ciudadana ANA MARIA PIÑERO DE RUIZ, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de los niños, ciudadano RICARDO ALBERTO GUANIPA, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la ciudad de Punto Fijo, a los veintidós (22) de mayo de 2013. Años 203° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO.