REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000449

Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 16 de Mayo de 2.013, presentada por los ciudadanos ZAIRE KATHERINE REYES PEREZ y FRANCISCO JOSE COLINA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.605.163 y V-19.059.492, respectivamente, en beneficio de la niña (se omite nombre), de un (01) año de edad.

MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, le da entrada y en consecuencia:

DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos ZAIRE KATHERINE REYES PEREZ y FRANCISCO JOSE COLINA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.605.163 y V-19.059.492, respectivamente, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña de la niña (se omite nombre), de un (01) año de edad. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO JOSÉ COLINA QUINTERO, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares DOS MIL (Bs. 2.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija (se omite nombre), entregándoselos directamente a la madre de mi hija ZAIRA KATHERINE REYES PÉREZ, en cuotas de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) semanal, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña así lo requiera, en el mes de diciembre se compromete a comprarle a su hija sus dos mudas de ropa para el 24 y 31 con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas y su respectivo juguete de navidad. De igual forma, solicita al Tribunal sea fijado el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: La ciudadana ZAIRE KATHERINE REYES PÉREZ, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de los niños, ciudadano FRANCISCO JOSÉ COLINA QUINTERO, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los veintidós (22) días de mayo de 2013. Años 203° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO.