REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000452

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial, Del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en acta de fecha dieciséis (16) de mayo de 2.013, suscrita por los ciudadanos: LEIDY DEL CARMEN CASTRO FRANCO y HELIECER DAVID SANCHEZ VENTURA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.261.123 y V-19.946.758, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor del niño (se omite nombre), de dos (02) años de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: LEIDY DEL CARMEN CASTRO FRANCO y HELIECER DAVID SANCHEZ VENTURA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.261.123 y V-19.946.758, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (se omite nombre), de dos (02) años de edad. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano HELIECER DAVID SANCHEZ VENTURA, se compromete a contribuir y aportar la cantidad de BOLIVARES UN MIL CON 00/100 (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, a favor de su hijo (se omite nombre), depositándoselos en cuenta de ahorro que será aperturada a nombre de su hijo en la entidad bancaria bicentenario, los retiros del aporte serán realizados por la madre ciudadana LEIDY DEL CARMEN CASTRO FRANCO, en cuotas de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 250,00), semanal, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando su hijo lo requiera, en el mes de agosto aportará adicional a la mensualidad la cantidad de BOLIVARES UN MIL CON 00/100 (Bs. 1.000,00o), para que se le compre a su hijo sus uniformes escolares y la lista de útiles escolares, en el mes de diciembre de la misma manera aportará adicional a la mensualidad la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CON 00/100 (Bs. 3.000,00), para que se le compre a su hijo su ropa con sus respectivos calzados para el día 24 y 31 y su juguete de navidad en ocasión de las festividades, demás gastos extras serán de por mitad.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo LOPNNA- se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al porcentaje de aumento del sueldo o salario decretado por el Ejecutivo Nacional; el cual recaerá sobre la cuota mensual ordinaria y extraordinaria por Obligación de Manutención aquí acordada; siempre y cuando el padre este laborando y reciba un incremento en sus ingresos.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de Quince (15) a Noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil trece. Años 203° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


El Secretario
ABG. IGNACIO HIDALGO


En esta misma fecha siendo las 03:03 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.

El Secretario
ABG. IGNACIO HIDALGO