República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-V-2013-000083

En el día de hoy, Miércoles veintidós (22) de Mayo de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación, de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da inicio a la audiencia de mediación, que por Demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoara el ciudadano: JOSE DAVID FRESSER DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.981.288, en contra de la ciudadana SUSANA ISABEL VARGAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.016.502, a favor de su hijo (se omite nombre), de tres (03) años de edad. En este estado se deja constancia de la presencia del el ciudadano: JOSE DAVID FRESSER DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.981.288, asistido en este acto por el abogado Jonathan Andrés Lugo Cobis, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.043, y la ciudadana SUSANA ISABEL VARGAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.016.502, sin asistencia Jurídica. Así como también se deja constancia de la presencia del ABOG. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su condición de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION. Toma la palabra la Jueza, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien expone: en virtud de que la demandada la ciudadana SUSANA ISABEL VARGAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.016.502, no tiene abogado asistente, la ciudadana Jueza le consulta si desea hacerse asistir de abogado, manifestando dicha ciudadana que desea continuar con la presente audiencia. En ese estado la Jueza segunda, les explica a las partes el contenido de la mediación y su finalidad, indicando las partes querer mediar en los siguientes términos: manifiesta la parte demandada, estar de acuerdo en aceptar el ofreciendo realizado por el padre de su hijo, el cual quedara de la siguiente manera: el padre propone fijar como obligación de manutención un monto mensual de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (1.600,00 BS), a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (400,00 BS) los cuales serán depositados los días miércoles de cada semana en la cuenta corriente Nº 0108-0258-03-0100094553, del Banco Provincial a nombre de la progenitora, la ciudadana SUSANA ISABEL VARGAS MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.016.502. Además se fijan dos cuotas especiales una para el mes de agosto de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), la cual será depositada dentro de los primeros cinco (05) días de dicho mes y una segunda cuota especial para el mes de diciembre de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), la cual será cancelada dentro de los primeros cinco días del referido mes. Ahora bien se acuerda que los gasto médicos serán compartidos sufragados por el progenitor en un cien por ciento (100%). Dejando constancia que el niño (se omite nombre), de tres (03) años de edad, goza del seguro medico por la empresa aseguradora SICOPROSA. En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley orgánica para ala Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

JUEZA SEGUNDA
ABOG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.


JOSE DAVID FRESSER DIAZ



ABOGADO ASISTENTE
JONATHAN ANDRÉS LUGO COBIS

SUSANA ISABEL VARGAS MALDONADO





ABOG. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO




EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO