REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000430
En fecha 14 de mayo de 2.013, los ciudadanos LUIS ALBERTO GÓMEZ SILVA y YSBETH COROMOTO SANCHEZ DE GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.768.109 y V-10.973.417, respectivamente, domiciliados en el Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Lisbeth González, inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.492. Comparecieron por ante este Tribunal Segundo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de abril del año 1993, por ante el Juzgado Baraived, Municipio Falcón, del Estado Falcón. Manifestaron que de esa unión procrearon tres (03) hijos de nombres (se omiten nombres) (fallecido el ultimo), de diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente. Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho sin que en el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Admitida la solicitud en fecha 24 de septiembre de dos mil doce.
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos LUIS ALBERTO GÓMEZ SILVA y YSBETH COROMOTO SANCHEZ DE GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.768.109 y V-10.973.417, respectivamente, contraído en fecha catorce (14) de abril del año 1993, por ante el Juzgado Baraived, Municipio Falcón, del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 01 del Libro de Registro de Matrimonios.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta al adolescente (se omiten nombres), ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia la ejercerá su madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir:
Régimen de Convivencia Familiar, se prevé como régimen abierto, sin mayores restricciones respetando en todo momento, la opinión del adolescente.
Obligación de Manutención, El padre seguirá sufragando los gastos por Obligación de Manutención aportando la cantidad de BOLIVARES UN MIL CON 00/100 (Bs. 1.000,00), mensuales, la cual será incrementada razonablemente de acuerdo al aumento salarial y de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela.
Igualmente se asigna una cuota adicional de BOLIVARES SEISCIENTOS CON 00/100 (Bs. 600,00), para gastos educativos de su hija, además de ayuda oportuna para útiles escolares, vestuario, gastos de fin de año, salud y asistencia adicional en casos de eventualidades no previstas, es decir el padre se compromete a cumplir con la protección integral de sus hijos. De acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y Código Civil Venezolano. Asimismo la madre se compromete a aportar a la manutención de sus hijos en la medida de sus posibilidades económicas.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, A los veintiún (21) día del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
El Secretario
ABG. IGNACIO HIDALGO
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
ABG. IGNACIO HIDALGO
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