REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000454

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada JOSMIRA MOSQUERA, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita se sirva ordenar la Homologación del acuerdo por concepto de Obligación de Manutención contentivo en acta de fecha (17) de mayo de 2.013, suscrita por los ciudadanos: DANNY JOSEFINA ACOSTA ROMERO y JESUS ARGENIS GONZALEZ CARDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.107.899 y V-14.646.999, respectivamente, en beneficio de los adolescentes (se omiten nombres), de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite, le da entrada y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por ciudadanos: DANNY JOSEFINA ACOSTA ROMERO y JESUS ARGENIS GONZALEZ CARDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.107.899 y V-14.646.999, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los adolescentes (se omiten nombres). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano: JESUS ARGENIS GONZALEZ CARDOZA, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, los adolescentes (se omiten nombres), depositándolo en una cuenta de ahorro a nombre del adolescente y con autorización de movilización de la progenitora la ciudadana: DANNY JOSEFINA ACOSTA ROMERO, esta mensualidad será aumentada anualmente según los índices infraccionario del Banco Central de Venezuela. En relación a los gastos médico educación, ropa calzados recreación gastos decembrinos entre otros, el padre aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos devengados.
SEGUNDO: La ciudadana DANNY JOSEFINA ACOSTA ROMERO, manifiesta en este mismo acto: que acepta el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, el ciudadano: JESUS ARGENIS GONZALEZ CARDOZA, en los términos antes expuestos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil trece. Años 203° y 154°.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
El Secretario
ABG. IGNACIO HIDALGO