PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-S-2012-000029

Vista la anterior diligencia de fecha 30 de Mayo de 2013, suscrita por la la abogada Claudia Méndez, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 111.810, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FREDDY GERARDO RUIZ GARCIA, identificado en autos, mediante la cual solicita ACLARATORIA DE LA SENTENCIA., en cuanto al particular séptimo, donde se establece la adjudicación de los bienes -
Por cuanto se percata esta Juzgadora de la existencia de la omisión del particular Séptimo, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, este Tribunal Segundo de Primera instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AMPLIA la sentencia dictada en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2.013, de la presente causa signada bajo el Nº IP31-S-2012-000029, la cual debe entenderse en forma definitiva así: particular SEPTIMO: En cuanto a los bienes durante la unión matrimonial, se obtuvieron los siguientes:
PRIMERO: Un vehiculo Marca: FORD, Modelo: F-750, tipo: VOLTEO; Color: AZUL; Serial del Motor 362GM2U046886, Serial de la Carrocería: AJF75C92633, CLASE: CAMION, PLACA: 28JMAF; AÑO: 1982, USO: CARGA, según se desprende del Certificado de Registro de Vehiculo Nº 30836143/AJF75C92633-2-2, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 10 de Noviembre de 2.011, bajo el Nº de autorización 6149JD7103XZ.
SEGUNDO: Una casa, según se desprende de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Punto Fijo, en fecha 24 de septiembre de 1.992, bajo el Nº 94, tomo 63 de los libros de autenticaciones, autenticado por ante la notaria publica primera de punto fijo en fecha 03 de marzo de 2.008, quedando inserto bajo el Nº 92, Tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.
Ahora bien, ambos cónyuges manifiestan su voluntad de que los bienes identificados como PRIMERO, es decir, el vehículo la proporción que le corresponda a la ciudadana MARBELYS JOSEFINA LUQUEZ ATACHO, queda en plena propiedad del ciudadano FREDDY GERARDO RUIZ GARCIA. De igual manera en lo que respecta al particular SEGUNDO, el cónyuge FREDDY GERARDO RUIZ GARCIA, le cede la cuota que le corresponde de ese inmueble, por lo que queda en plena propiedad de la ciudadana MARBELYS JOSEFINA LUQUEZ ATACHO, todo ello después que sea disuelto el vinculo matrimonial.
Por lo antes expuesto, así debe entenderse en la sentencia de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, dictada en fecha nueve veintitrés (23) de Mayo de 2.013.
Déjese constancia en los libros respectivos.
Téngase la presente AMPLIACIÓN como parte integrante de la sentencia.
Déjese Copia de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los seis (06) días del mes de junio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo.


La Secretaria,
ABG. MARIANA WEFFER