REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-S-2013-000063

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos MARLENIS AUXILIADORA SANGRONIS DE SANCHEZ y JORGE RAFAEL SANCHEZ SANTOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.880.536 y V-18.156.100, respectivamente, domiciliados en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por los abogados Mercedes Rodríguez, Jany Martínez Márquez, Carmen Martínez y Johana Caterina Yánez, inscritos ante el IPSA bajo los Nº 58.694, 168.127, 168.179 y 172.381, respectivamente. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.

MOTIVA
Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses del niño (se omite nombre), de tres (03) años de edad.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Este juzgador actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre los ciudadanos MARLENIS AUXILIADORA SANGRONIS DE SANCHEZ y JORGE RAFAEL SANCHEZ SANTOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.880.536 y V-18.156.100, respectivamente, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en lo atinente a las instituciones familiares de conformidad con el artiulo351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos padres acuerdan lo siguiente:
Primera: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.
Segunda: En virtud d e la presente separación cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o el exterior.
Tercera: Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como también otro tipo de ingresos que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley. Rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes previstas en el código Civil.
Cuarto: Con relación al niño (se omite nombre), de tres (03) años de edad, ya señalado, habido en el matrimonio, ambos padres compartirán la patria potestad y responsabilidad de crianza, y el ejercicio de la custodia será ejercido por la madre del niño, la ciudadana MARLENIS AUXILIADORA SANGRONIS DE SANCHEZ.
Quinto: El padre del niño aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSULAES (Bs. 800,00), para apoyar los gastos de alimentación del niño, asimismo estará pendiente de otros gastos necesarios tales como: vestido, estudio, medicina vacaciones, los cuales son adicionales al aporte antes pautado, comprometiéndose a contribuir adicionadamente la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00) durante los meses de: Agosto y Diciembre de cada año, a los fines de cubrir los gastos propios de la época, de inicio escolar y navidad. Así como compartir fechas de cumpleaños, vacaciones navidades serán de mutuo acuerdo para la felicidad del niño. De igual manera solicitan sea aperturada una cuenta a nombre del niño a los fines de que sea depositada la mensualidad que pueda aportar y de acuerdo al aumento de sus ingresos también será aumentado su aporte para la manutención del niño, esta obligación subsistirá hasta la mayoría de edad del hijo, y supone todos los privilegios de esta naturaleza, queda entendido que será por cuenta del padre cualquier imprevisto donde se involucren gastos no previstos y urgentes.
Sexto: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar del niño, se establecerá así: El padre compartirá con su hijo cada vez que tenga tiempo libre, ya que labora en la Alcaldía del Municipio Falcón y no tiene días libres específicos, si no que son rotativos y compensatorios, cuando no pueda asistir por razones de trabajo, le participara vía telefónica a la progenitora del niño, a fin de mejorar las relaciones familiares, haciendo la siguiente observación que va a llamar a su hijo todos los días, a la hora que indique su madre, a fin de que a través del teléfono pueda comunicarse con su hijo y compartir con el todos los momentos necesarios para el buen desarrollo de su crecimiento de todos los aspectos. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades culturales, recreativas, educativas, deportivas programadas. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo. El padre se obliga a mantener con mi hijo, el sentimiento de amor, respeto y consideración.
Séptimo: En relación a los bienes Declaran que durante el matrimonio no adquirieron bienes que liquidar.
Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos.
Publíquese y Regístrese
Dado, sellada y firmada en el despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del 2013.
Es justicia.-




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO