REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticuatro de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-J-2013-000470
Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en acta de fecha 13 de Mayo de 2.013, presentada por los ciudadanos MARIHU EDERMIRA SANCHEZ ZAVALA y JHOAN GRABIEL DIAZ MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.754.026 y V-19.944.357, respectivamente, en beneficio de los hermanos (se omite nombre), de siete (07), cinco (05), tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, le da entrada y en consecuencia:
DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos MARIHU EDERMIRA SANCHEZ ZAVALA y JHOAN GRABIEL DIAZ MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.754.026 y V-19.944.357, respectivamente, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los hermanos (se omite nombre). El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JHOAN GABRIEL DIAZ MOLINA, se compromete en contribuir y aportar a cantidad de bolívares UN MIL (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de los hermanos DIAZ SANCHEZ, entregándoselos directamente a la madre de sus hijos, en cuotas de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño así lo requiera, y en el mes de Agosto aportará adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares CUATRO MIL (Bs. 4.000,00), para que se le compre al niño sus uniformes escolares y en el mes de diciembre de la misma manera aportará adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares CUATRO MIL (Bs. 4.000,00), para que se le compre al niño su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 31 con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. Así mismo cada uno le comprará al niño su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma, solicita al Tribunal sea fijado el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: La ciudadana MARIHU EDERMINA SANCHEZ ZAVALA, acepta el ofrecimiento realizado por el padre del niño, ciudadano JHOAN GABRIEL DIAZ MOLINA, en los términos antes expuestos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2013. Años 203
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO
|