REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticuatro de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-S-2013-000069
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes.
Revisada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos MARIHEC ANDREINA PETIT JAIMES y CARLOS EDUARDO ESTABA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.841.542 y V-17.500.080, respectivamente, domiciliados en la ciudad d e punto Fijo, del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Maria Alejandra Artigas Martínez, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 178.772. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.
Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación deL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de la niña (se omite nombre), de ocho (08) años de edad, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, entre los ciudadanos MARIHEC ANDREINA PETIT JAIMES y CARLOS EDUARDO ESTABA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.841.542 y V-17.500.080, respectivamente, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, el cual son los siguientes:
PRIMERO: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, y la madre, ciudadana MARIHEC ANDREINA PETIT JAIMES, la Custodia.
SEGUNDO: Obligación de Manutención. El ciudadano CARLOS EDUARDO ESTABA GOMEZ, se compromete a pasar una asignación mensual de SETESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), por la menor, los cuales serán depositados en el numero de cuenta corriente Nº 01080048010100153361, de la entidad bancaria Provincial, a nombre de la ciudadana MARIHEC ANDREINA PETIT JAIMES, ya identificada, así mismo el padre se compromete a sufragar y contribuir con el 50% del monto a gastar por conceptos de los gastos por pago de medicinas, atención medica y dental, clínicas si fueren menester, así como también los gastos de ropa, colegio, incluyendo: Libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los Institutos Educacionales en donde los referidos menores reciban su educación escolar, liceísta y universitaria.
TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar: El padre visitara dos días a la semana los mismos pueden ser continuos o alternos, y podrá tener toda la comunicación telefónica y por los distintos medios, en las épocas de semana santa, vacaciones escolares, días feriados, paseos y épocas navideñas serán compartidas por ambos padres con previo aviso.
Fórmese expediente y cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, A los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo.
El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO.
|