REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000455

El día 20 de Mayo de 2013, los ciudadanos PETRA MARGARITA SANTANDER VALDEZ Y ROLANDO JESUS SEMECO SEMECO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.790.200 y V-11.769.218, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Sarami Lucia Peña, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 155.740. Manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 28 de diciembre de 1992, y que de esa unión procrearon cinco (05) hijos, solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que desde el día 10 de febrero de 2.002, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 21 de Mayo de 2013, se admite la precitada solicitud.
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos los ciudadanos PETRA MARGARITA SANTANDER VALDEZ Y ROLANDO JESUS SEMECO SEMECO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.790.200 y V-11.769.218, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 06 de Enero de 2.006.
Ahora bien, en lo que respecta a los menores hijos (se omiten nombres), de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud se regirá por las estipulaciones siguientes:
PRIMERO: En cuanto a la Custodia ambos padres convienen que los adolescentes (se omiten nombres),, permanecerán en el domicilio de la madre, ubicado en el departamento Nº 2-D del Conjunto Residencial Porlamar de la calle Democracia de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón,
SEGUNDO: La Custodia de los adolescentes, hasta cumplir la mayoría de edad, estará bajo la madre, ciudadana: PETRA MARGARITA SANTANDER VALDEZ, en la siguiente dirección Jayana, vía Los Taques, calle Urimari, casa S/N.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ROLANDO JESUS SEMECO SEMECO, acuerda suministrar a la madre, al final de cada mes, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) igualmente en fechas escolares MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) y decembrinas MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), a depositar en una cuenta de ahorro abierta de un banco a tal fin, a nombre de la madre asimismo ambos padres se comprometen a velar por otros gastos necesarios que se originen como: Exámenes médicos, vestuario, educación, transporte, medicinas, entretenimiento, diversión y otros relacionados con los hijos, de asumir los gastos en un 50% cada uno respectivamente, en este sentido estamos de acuerdo que todas las cantidades de dinero establecidas en este particular serán aumentadas anualmente, según se incrementen los ingresos de ambas partes.
CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, fines de semana, festividades de navidad, año nuevo, carnaval, semana santa, vacaciones escolares y otros días festivos, tal como lo establece en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los padres se pondrán previamente de acuerdo, respecto a con quien permanecerán, durante tales fechas, alternándose anualmente, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de los hijos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo



El secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO