REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000477

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintidós (22) de mayo de de 2.013, suscrita por los ciudadanos: ANDREINA ISABEL OBERTO RUJANO y ANTONIO JOSE MELENDEZ DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.135.365 y V-14.647.268, respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños (se omite nombre), de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite, le da entrada y en consecuencia:

DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón don Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por los ciudadanos: ANDREINA ISABEL OBERTO RUJANO y ANTONIO JOSE MELENDEZ DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.135.365 y V-14.647.268, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños (se omite nombre), de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ANTONIO JOSE MELENDEZ DELGADO, antes identificado, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: el padre compartirá con los niños, los días sábados desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) regresándolos el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, Carnaval del año 2014, los niños compartirán con el padre y semana santa con la madre, próximos años de manera alterna, en el mes de diciembre los niños disfrutarán con su padre el día veinticuatro (24) desde las diez de la mañana (10:00 a.m.), hasta el día veintiséis (26) a la misma hora, demás fechas especiales ambos padres se pondrán de acuerdo.
SEGUNDO: Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese. Ejecútese
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veintiocho (28) días del mes de mayo del Año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


El Secretario
ABG. IGNACIO HIDALGO