REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000480

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano JORGE LUIS COLINA ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.111, domiciliado en la Urbanización pedro Manuel Arcaya, manzana M, casa Nº 10, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido en este acto por la abogada Ivonne Manzanilla, quien expone que en fecha 15 de diciembre de 2001, contrajo matrimonio civil con la ciudadana CARMEN JOSEFINA BARBERA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.768.486, y que de esa unión procreo tres (03) hijos de nombres: (se omite nombre), de once (11), ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Expone que solicita autorización para abandonar el domicilio conyugal ubicado en la Urbanización Pedro Manuel Arcaya, Manzana M, Casa Nº 19, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a causa de continuas agresiones físicas, morales y psicológicas de su conyugue, sin consideración de la presencia de sus hijos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.

MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, observa: El Artículo 138 del Código Civil establece, que el Juez podrá por causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común. En ese sentido, considera esta Juzgadora que es prudente autorizar la separación del ciudadano JORGE LUIS COLINA ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.111, de su hogar conyugal.
DISPOSITIVA DEL FALLO
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primero Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA al ciudadano JORGE LUIS COLINA ZAVALA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.111, para que se SEPARE DEL HOGAR CONYUGAL, ubicado en la Urbanización Pedro Manuel Arcaya, Manzana M, Casa Nº 19, Municipio Carirubana del Estado Falcón, todo esto hasta tanto cesen las circunstancias de hecho.
Esta decisión ha sido tomada en razón de las garantías establecidas en los artículos 26, 27 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIIFQUESE. CUMPLASE LO ORDENADO.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación deL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veintiocho (28) días del mes de mayo del Año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 08:40 AM, SE DICTO Y SE PU BLICO LA PRESENTE SENTENCIA

El Secretario,
ABG. IGNACIO HIDALGO