REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000378

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en acta de fecha diez (10) de abril de 2.013, suscrita por los ciudadanos: ADRIANA ALEXANDRA ARIAS ALBARRACIN y NELSON GABRIEL VALERA FALCÓN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.436.408 y V-17.377.377, respectivamente, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón por Obligación de Manutención a favor del niño (se omite nombre), de tres (03) meses de nacido.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede En Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos: ADRIANA ALEXANDRA ARIAS ALBARRACIN y NELSON GABRIEL VALERA FALCÓN, ya identificados, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (se omite nombre), de tres (03) meses de nacido. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano NELSON GABRIEL VALERA FALCÓN, se compromete a contribuir y aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 700,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, a favor de su hijo, entregándoselos directamente a la madre de su hijo, la ciudadana ADRIANA ALEXANDRA ARIAS ALBARRACIN, en cuotas de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 350,00), los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando su hijo lo requiera, de igual manera se compromete a incluirlo en la póliza de seguros que le ofrece la empresa para la cual labora, en el mes de diciembre le comprara a su hijo su ropa con sus respectivos calzados para el día 24 y 31 en ocasión de las festividades decembrinas. Asimismo cada uno le comprara al niño su juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad.
PRIMERO: los ciudadanos ADRIANA ALEXANDRA ARIAS ALBARRACIN y NELSON GABRIEL VALERA FALCÓN, ya identificados, declaran que aceptan en este acto el presente acuerdo, en los términos y condiciones aquí establecidas.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo LOPNNA- se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al porcentaje de aumento del sueldo o salario decretado por el Ejecutivo Nacional; el cual recaerá sobre la cuota mensual ordinaria y extraordinaria por Obligación de Manutención aquí acordada; siempre y cuando el padre este laborando y reciba un incremento en sus ingresos.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de Quince (15) a Noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil doce. Años 203° y 154°.




ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO




En esta misma fecha siendo las 10:44 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.


La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO