REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000384

Visto el escrito presentado por HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 15 de Abril de 2013, suscrita por los ciudadanos DIEGO ARMANDO MORON y KEILYMAR COROMOTO PORTILLO CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.064.017 y V-22.606.272, respectivamente, en beneficio de la niña (se omite nombre), de tres (03) meses de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al orden Público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, el convenio suscrito por los ciudadanos DIEGO ARMANDO MORON y KEILYMAR COROMOTO PORTILLO CHIRINOS, ya identificados, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña (se omite nombre), de tres (03) meses de edad, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de Semana – Lunes a Viernes:
• Las partes convienen que el padre buscara los días Lunes, Miércoles y Viernes a la niña (se omite nombre), en el hogar de la madre desde las 7:00 a.m hasta las 12:00 m, Igualmente se acuerda que el padre cuidara que la niña regrese al hogar materno aseada y alimentada.
Fines de Semana – Viernes a Domingo:
• Las partes acuerdan que la niña (se omite nombre), compartirá con el padre de manera intersemanal sin pernocta, los días viernes y sábados desde las 7:00 a.m. hasta los domingos a las 12:00 m, y los domingos desde las 7:00 a.m hasta las 12:00 m.
Descanso de Carnavales y Semana Santa:
• Se acuerda que la niña (se omite nombre), compartirá con ambos padres de la siguiente manera Un (01) año con el padre los carnavales, desde el viernes hasta el martes de carnaval y ese mismo año la semana santa con la madre desde el viernes de concilio (antes del Domingo de Ramos), hasta el Domingo de Resurrección y el año siguiente viceversa. Comenzando este año los carnavales con el padre y la semana santa con la madre.
Día de la madre y día del Padre:
• Para estas fechas la niña (se omite nombre), compartirá con el progenitor que corresponda celebrar su día; cuando corresponda al padre celebrar su día se entiende que la niña compartirá con el padre desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.
Día del Niño:
• Se acordó que la niña (se omite nombre), compartirá esta celebración con sus padres de la siguiente manera: El sábado con el padre desde las 8:00 a.m hasta las 5:00 p.m., y el domingo con la madre y el año siguiente con la madre.
Vacaciones Escolares:
• Las partes acuerdan que cuando la niña este en edad escolare y para las vacaciones escolares la niña (se omite nombre), compartirá con sus padres en igualdad de condición el periodo vacacional de la siguiente manera: La primera semana del inicio de las vacaciones con el padre y la segunda semana con la madre y así sucesivamente hasta la culminación del periodo vacacional.
Cumpleaños de la Niña:
• Se acordó que la niña (se omite nombre), compartirá el día de su cumpleaños con su padre desde las 9:00 a.m hasta las 3:00 p.m., y con la madre desde las 3:00 p.m. hasta las 8:00 p.m.
Cumpleaños del papá:
• Se acordó que la niña (se omite nombre), compartirá con su padre el día de su cumpleaños, desde las 8:00 a.m hasta las 3:00 p.m.
Época Decembrina:
• Durante los tres (3) primeros años de la niña, compartirá con sus padres las festividades decembrinas de la siguiente manera: el 22 de Diciembre, 23 de diciembre con el padre desde las 7:00 a.m hasta las 12:00 m. el veinticuatro desde las 8:00 a.m hasta las 2:00 p.m., y luego desde las 7:00 p.m. hasta las 9:00 p.m., y el 25 desde las 10:00 a.m hasta las 5:00 p.m.
• Igualmente se acuerda que a partir de los cuatro (4) años la niña (se omite nombre), esté edad escolar, para la época decembrina compartirá con sus padres de la siguiente manera: Desde el 15 de diciembre al 25 de diciembre con el padre, y con la madre desde el 26 de diciembre al 6 de enero.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los tres (03) días del mes de mayo del Año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.





ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO