REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000388

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del Convenimiento por Autorización de Expedir Pasaporte, suscrito por los ciudadanos IRIS JANET CEBALLOS DE BAITER y LEONARDO ANTONIO BAITER, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.808.064 y V-10.157.764, respectivamente, en beneficio de la adolescente (se omite nombre), de dieciséis (16) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 22 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite, se le da entrada y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por los ciudadanos IRIS JANET CEBALLOS DE BAITER y LEONARDO ANTONIO BAITER, ya identificados, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la adolescente (se omite nombre), de dieciséis (16) años de edad. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LEONARDO ANTONIO BAITER, ya identificado, manifiesta en este acto: de manera voluntaria libre de apremio y coacción alguna, autorizó a la ciudadana IRIS JANET CABALLOS DE BAITER, ya identificada, en su condición de madre de la adolescente (se omite nombre), para que realice todos los tramites correspondiente ante la respectiva oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que le sean solicitado y expedido el pasaporte venezolano de su hija (se omite nombre). En consecuencia, la madre queda autorizada para efectuar todo el procedimiento administrativo que debe efectuar. Para que le sea expedido este documento de identificación a la referida adolescente.
SEGUNDO: La ciudadana IRIS JANET CABALLOS DE BAITER, ya identificada, manifiesta en este mismo acto que: “esta de acuerdo con la autorización realizada por el padre de su hija, el ciudadano LEONARDO ANTONIO BAITER, en los términos antes expuestos”.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil trece. Años 203° y 154°.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

La Secretaria,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO