REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000469

En fecha 21 de Mayo de 2.013, los Ciudadanos: HERMOGENES JOSE DIAZ ARENA y MARIA DE JESUS MARTINEZ PEROZO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.499.290 y V-19.058.632, respectivamente, domiciliados en la ciudad d e Punto Fijo del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado Argilio Bernabe Torbello Pachano, inscrito ante el IPSA bajo el Nº 151.058, se presentaron por ante este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de Febrero de 2007, por ante la entonces prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Declararon que de esa unión procrearon una (01) hija que llevan por nombre (se omiten nombres), de cinco (05) años de edad. Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que desde el mes de diciembre del año 2007 están separados, siendo interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 18 de julio de 2012, fue Admitida la presente solicitud.

MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos HERMOGENES JOSE DIAZ ARENA y MARIA DE JESUS MARTINEZ PEROZO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.499.290 y V-19.058.632, respectivamente, contraído en fecha 14 de Febrero de 2007, por ante la entonces prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el acta Nº 27, del libro de Registro civil de Matrimonios llevados en ese Despacho.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, en lo que respecta a la niña (se omiten nombres), ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia la ejercerá la madre, la ciudadana: MARIA DE JESUS MARTINEZ PEROZO.
En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: han acordado de manera que el padre podrá previo acuerdo con la madre, visitar a su hija los fines de semana (Sábados y Domingos), compartir los días feriados y navidades, siempre y cuando no interrumpa el horario de descanso y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir las visitas. Ambos padres comprometen en tener una buena comunicación en lo que a su hija respecta, tanto en loo que educación se refiere, como a sus actividades sociales.
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; el padre ofrece la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.00, 00), además de una cuota extra en los meses de Julio y Diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos. El padre coadyuvara a la madre en gastos de emergencias médicas y estudios que tendrá su incremento anual según el aumento de la tasa por el Banco Central de Venezuela
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203° y 154º.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO