REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP31-V-2012-000147
Vista la diligencia de fecha 28 de Mayo de 2013, presentada por la ciudadana EZAIDA ESTHER PIRONA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.524.859, debidamente asistida por la abogada Janet Elvira Ibáñez de González, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 146.692, mediante la cual la parte demandante procede a DESISTIR del presente procedimiento, concerniente a la demanda por concepto DIVORCIO CONTENCIOSO, en contra del ciudadano RAFAEL JESUS ARRIETA MORAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.866.224, en virtud de que ambas partes llegaron a un acuerdo de solicitar un divorcio mutuo acuerdo de conformidad con el articulo 185 A del Código Civil, el cual fue ingresado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, asignándole el Nº IP31-J-2013-000479.
MOTIVA
Este Juzgadora considera que en un proceso se requiere el interés jurídico actual procesal de las partes, porque el interés que se necesita para que haya acción ha de ser inmediato o directo, a la vez legítimo, no eventual o futuro. Con respecto a la Institución del desistimiento ha dicho la DOCTRINA entre las cuales tenemos la opinión del Profesor DR. HUMBERTO BELLO LOZANO, quien en su obra Titulada Procedimiento Ordinario, Pág. 604 dice lo siguiente:
“Viene a ser el desistimiento aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de conclusión del mismo. El desistimiento puede ser de dos especies: el primero, viene a ser el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo de asunto; mientras que el segundo caso, o sea el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso”
DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todo lo antes expuesto y actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se faculta al secretario de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Se ordena el cierre y archivo de la presente causa.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013).
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
El Secretario,
ABG. FREDDYS ROMERO
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