REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP31-J-2013-000398

Visto el escrito presentado por el ciudadano Helme Gerónimo Aliendo Cordero, en su Carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dos (02) de mayo de 2.013, suscrita por los ciudadanos: ANGELICA DE LOS ANGELES NARANJO GUERRERO y JONATHAN JOSE BELLO SOTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.795.950 y V-17.235.477, respectivamente, referente a HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, a favor de las niñas (se omiten nombres), de tres (03) y cinco (05) años de edad, en su orden respectivo.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 358, 359y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite, le da entrada y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por los ciudadanos: ANGELICA DE LOS ANGELES NARANJO GUERRERO y JONATHAN JOSE BELLO SOTILLO, ya identificado, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niñas (se omiten nombres), de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana ANGELICA DE LOS ANGELES NARANJO GUERRERO, antes identificada, manifiesta que: sus hijas se encuentran con su tiene estabilidad, de tal forma en este acto de manera voluntaria libre de apremio y de coacción alguna le cede LA CUSTODIA de sus hijas, las niñas (se omiten nombres), al padre de las mismas, el ciudadano JONATHAN JOSE BELLO SOTILLO, antes identificado.
SEGUNDO: En este mismo acto el ciudadano JONATHAN JOSE BELLO SOTILLO, antes identificado, en su derecho de palabra expone: que acepta la Custodia otorgada por la madre de mis hijas, ciudadana ANGELICA DE LOS ANGELES NARANJO GUERRERO, en los términos antes expuestos, así mismo me compromete a velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijas (se omiten nombres), como siempre lo ha hecho”.
TERCERO: En ese sentido y vista la exposición de ambas partes, se deja constancia que hubo acuerdo, respecto del EJERCICIO DE LA CUSTODIA de las hermanas (se omiten nombres), la cual será ejercida por el padre.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las niñas (se omiten nombres).
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese. Ejecútese
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los ocho (08) días del mes de mayo del Año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO


En esta misma fecha siendo las 10:49 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.


La Secretaria
ABG. ADRIANA MORENO